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44 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 / El Peruano ANTECEDENTES Requerimiento de copias certi fi cadas al Poder Judicial El 5 de febrero de 2020, mediante los O fi cios Nº 00493- 2020-SG/JNE y Nº 00494-2020-SG/JNE, se solicitó a la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur y a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respectivamente, que remitan copia certi fi cada del pronunciamiento que dispuso medida de coerción procesal personal en contra de José Rubén Delgado Heredia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. Este requerimiento se efectuó en razón de haberse tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur detuvo al citado alcalde. El 11 de febrero de 2020, a través del O fi cio Nº 72-2020(2019)-MP-FN-FPCEDCF-LS, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur envió a esta sede electoral copia certi fi cada de la Resolución Nº 09, del 30 de enero de 2020, con la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundado en parte el requerimiento fi scal de detención por diez (10) días de José Rubén Delgado Heredia, alcalde investigado. El 19 de febrero de 2020, por medio del O fi cio Nº 000172-2020-SG-CSJLS-PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en relación al investigado José Rubén Delgado Heredia, remitió el Informe Nº 000004-2020-ADMNCPP-GAD-CSJLS-PJ, de fecha 17 de febrero de 2020. En este documento se comunicó que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con fecha 16 de febrero de 2020, procedió a instalar la audiencia de requerimiento de prisión preventiva, cuya continuación fue reprogramada para el 18 de febrero de 2020. Pronunciamiento del concejo distritalPor su parte, a través del O fi cio Nº 020-2020/SGyAJ/ MDPN, recibido el 11 de febrero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 008-2020/CMDPN, de fecha 6 de febrero de 2020, por medio del cual los miembros del Concejo Distrital de Punta Negra aprobaron la suspensión de José Rubén Delgado Heredia, alcalde de la citada entidad municipal, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, por medio del O fi cio Nº 027-2020/SGyAJ/ MDPN, recibido el 3 de marzo de 2020, el citado funcionario edil envió los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 001, del 6 de febrero de 2020, en la que el concejo municipal aprobó la suspensión de José Rubén Delgado Heredia b) Carta Nº 013-2020-SGyAJ/MDPN, mediante la cual, con fecha 10 de febrero de 2020, se noti fi có al cuestionado alcalde el Acuerdo de Concejo Nº 008-2020/CMDPN. c) Constancia, del 25 de febrero de 2020, con la que se acreditó que no se interpuso recurso alguno en contra del referido acuerdo de concejo. d) Recibo de Ingreso a Caja Nº 002-152789, del 28 de febrero de 2020, por concepto de “convocatoria de candidato no proclamado”. Medida excepcional y obtención de copias certifi cadas sobre prisión preventiva Ante ello, se expidió la Razón de Secretaría General, del 30 de marzo de 2020, mediante la cual, por encargo de esta entidad electoral, y en mérito al Estado de Emergencia Sanitaria, así como por el aislamiento social obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo, se dispuso modi fi car la conformación de las autoridades de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en razón del Acuerdo de Concejo Nº 008-2020/CMDPN, y de la medida de detención ordenada por el Poder Judicial en contra de la referida autoridad. Dicha razón se emitió a causa de la situación excepcional que existe en nuestro país, y con cargo a regularizar el trámite seguido en el expediente de autos. El 6 de julio de 2020, a través del O fi cio Nº 000286-2020-SG-CSJLS-PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió la Resolución Nº 3, del 24 de febrero de 2020, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Villa Marina II. Dicha resolución declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de 24 meses, para el imputado José Rubén Delgado Heredia, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de organización criminal, de manera alternativa, delito de banda criminal; “instigador del delito contra la Administración Pública del delito de cohecho pasivo propio y de manera alternativa el delito de concusión”. Esta medida se dictó en el Expediente Nº 927-2019-64-3005-JR-PE-02. CONSIDERANDOSCon relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción que limita la libertad física de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal tiene un mandato de detención –prisión preventiva–, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el cual fue elegido por votación popular. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el Concejo Distrital de Punta Negra, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2020/CMDPN, suscrito el 6 de febrero de 2020, aprobó la suspensión de José Rubén Delgado Heredia, alcalde de la citada comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 6. Del contenido del citado acuerdo, se advierte que el referido concejo adoptó esta decisión, en razón de que, el 5 de febrero de 2020, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur logró la detención preliminar del cuestionado alcalde en una megaoperativo de allanamiento al local de la entidad municipal, por presuntamente integrar la organización criminal denominada “La jauría del sur”. 7. Al respecto, si bien el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento al noti fi car el mencionado acuerdo sin considerar las formalidades señaladas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS–, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 0155-2017-JNE y Nº 0419-2016, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva.