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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Robinson Dociteo Gupioc Ríos como regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Margarita Isabel Pajares Flores, identi fi cada con DNI Nº 06202076, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Orestes Pompeyo Sánchez Luis como regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Laidy Diana Peceros Espinoza, identi fi cada con DNI Nº 72424055, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873891-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0196-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028258 HUARIPAMPA - JAUJA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTO el Auto Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2020, con el que se dio apertura al presente expediente, en el marco del proceso de vacancia seguido contra Elmer Alcides Bullón Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal de condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad por delito doloso, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019002209. ANTECEDENTESTraslado de solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2019002209) El 22 de octubre de 2019, Jimy César Julca Vásquez solicitó la vacancia de Elmer Alcides Bullón Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud se fundamentó en que, el 11 de junio de 2018, el referido alcalde “fue condenado por el Juzgado Unipersonal de Jauja, como autor de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales”, por lo que le impuso ocho meses de pena privativa de la libertad. Además, adujo que, el 1 de octubre de 2018, dicha sentencia fue con fi rmada por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, y que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación que presentó dicha autoridad en contra de la citada sentencia condenatoria. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 29 de octubre de 2019, este órgano colegiado dispuso el traslado de dicha solicitud al Concejo Distrital de Huaripampa, así como de las copias de los referidos pronunciamientos judiciales presentadas por el solicitante. Asimismo, le requirió a la citada entidad edil para que cumpla con tramitar la documentación enviada y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM. Procedimiento efectuado en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019002209) Mediante el O fi cio Nº 003-2019-EA/MDH/J, recibido el 27 de noviembre de 2019, la administradora de la Municipalidad Distrital de Huaripampa remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, lo siguiente: a) Noti fi caciones con las que se convocó a los miembros del Concejo Distrital de Huaripampa y al solicitante de la vacancia para la sesión de concejo del 22 de noviembre de 2019. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2019/MDH/ CM, de fecha 22 de noviembre de 2019, a través de la cual el referido concejo desestimó la solicitud de vacancia formulado en contra del alcalde Elmer Alcides Bullón Maldonado, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2019-CM- MDH/J, de la misma fecha, con el que se formalizó el rechazo de la citada solicitud, con el argumento de que no se alcanzó “los dos tercios del voto aprobatorio a favor de la solicitud de vacancia”. Ante ello, por medio del O fi cio Nº 6381-2019-SG/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, reiterado a través del Ofi cio Nº 00372-2020-SG/JNE, del 28 de enero de 2020, se le requirió al mencionado alcalde para que remita los siguientes documentos faltantes: a) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2019-CM-MDH/J, el expediente administrativo, el original de la tasa por recurso de apelación y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza. b) De no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por ley, la constancia o resolución que declara consentido el mencionado acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia. En respuesta, a través del O fi cio Nº 001-2020-EA/ MDH/J, recibido el 25 de febrero de 2020, la administradora