Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la municipalidad Distrital de Lurín requiere dotarse de una ordenanza que establezca un marco de acción claro, especi fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, a través del Informe Nº 030-2020-SGLPMA-GSCo/ML, de fecha 13 de enero de 2020, presenta la propuesta de Ordenanza para aprobar el programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Lurín 2020-2022 “Programa EDUCCA Lurín”, con la fi nalidad de contar con un instrumento de plani fi cación y gestión para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA) aprobado en Virtud del Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU; Que, mediante informe Nº 079-2020-GAJ/ML de fecha 27 de febrero de 2020 la Gerencia General de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal Favorable para la aprobación mediante Ordenanza Municipal, del Programa Municipal de Educación, Cultura, Ciudadanía Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao 2020-2022- Programa Municipal EDUCCA Lurín; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 013-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Servicios Comunales Nº 001-2020-CPSC-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN 2020-2022 Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín para el periodo 2020-2022 que, como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente ordenanza por parte de todas las dependencias de la municipalidad, para lo cual se aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización, y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA – Lurín, 2020-2022. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento Estratégico, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de Instituciones y organizaciones locales, identi fi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA – Lurín. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada plan de Trabajo Anual. Artículo Quinto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el plan de trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada periodo de cada gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el programa Municipal EDUCCA, así como proceder a la actualización o reformulación.Artículo Sexto.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe Nacional del Estado del Ambiente. Artículo Séptimo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 307-2015-ML del 29 de diciembre 2015 y, dejar sin efecto cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Octavo.- DISPONER, por intermedio de la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y el programa anexo en el portal Institucional de la Municipalidad de Lurín, así como en los canales del sistema Nacional de Información Ambiental. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1874346-1 Ordenanza que regula el cumplimiento de las medidas preventivas de bioseguridad frente al COVID-19 para restaurantes y servicios afines ORDENANZA MUNICIPAL Nº 396-2020/ML Lurín, 24 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 273-2020-SGF-GF-ML de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 175-2020-GF/ML de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 170-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 2 inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 73, numeral 3.1, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, cali fi có al brote del virus SARS- CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, debido a su rápida propagación en diversas zonas geográ fi cas del mundo; en esa misma línea, se precisó que esta cepa