Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano 13.1 No cumplir con los plazos establecidos para la realización de actuaciones o la remisión a Osinergmin de la información establecida en el presente procedimiento. 13.2 Remitir información inexacta, de acuerdo al presente procedimiento. 13.3 Cuando se detecten de fi ciencias o incumplimientos en los aspectos materia de supervisión contenidos en el presente procedimiento. 13.4 No registrar y/o atender las solicitudes de los usuarios para ser bene fi ciados con el Bono Electricidad, así como por haber realizado exclusiones o inclusiones que no cumplen los requisitos establecidos en la normativa. 13.5 No cumplir las medidas administrativas dispuestas por Osinergmin en los plazos establecidos. Las referidas infracciones son sancionables de acuerdo a lo dispuesto en la Tipi fi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y modi fi catorias. Artículo 14.- Medidas Administrativas Los órganos a cargo de la supervisión podrán emitir las medidas administrativas correspondientes ante el incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, con la fi nalidad de lograr la corrección de los incumplimientos detectados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Vigencia El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. 1874429-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multas a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A al haber incurrido en infracciones tipificadas en el Reglamento de Portabilidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 83-2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de julio de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00018-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Res- olución N° 00055-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00055-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00314-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso las siguientes sanciones: a) Multa de veintiséis con 30/100 (26,30) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el Numeral 54 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numérica del Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, Reglamento de Portabilidad) y el Numeral 46 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por no remitir la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de 413 963 números telefónicos portados; b) Multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el Numeral 28 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad y numeral 44 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por no ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 17 514 números telefónicos portados (habilitación), generando que el servicio fuera interrumpido por más de 3 horas, y; c) Multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el Numeral 55 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad y numeral 47 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 12 339 números telefónicos portados (deshabilitación) durante la ventana de cambio de portación. (ii) El Informe Nº 00104-GAL/2020 del 14 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) Los Expedientes N° 00029-2019-GSF y Nº 00018-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.00561-GSF/2019, de fecha 19 de marzo de 2019, noti fi cada el 20 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Obligación Tipi ficación Infracción Periodo: diciembre 2018 a enero 2019No remitió la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de 413 963 números telefónicos portados.Artículo 23-A del Reglamento de Portabilidad Numeral 54 del Anexo 2 del Reglamento de PortabilidadLeve Periodo: diciembre 2018 a enero 2019No cumplió con ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 17 514 números telefónicos portados (habilitación), generando que el servicio fuera interrumpido por más de 3 horas.23 del Reglamento de Portabilidad Numeral 28 del Anexo 2 del Reglamento de PortabilidadGrave Periodo: diciembre 2018 a enero 2019No ejecutó todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 12 339 números telefónicos portados (deshabilitación) durante la ventana de cambio de portación.Artículo 23-A del Reglamento de PortabilidadNumeral 55 del Anexo 2 del Reglamento de PortabilidadGrave 2. A través de la comunicación TDP-1480-AG-ADR-19, del 15 de mayo de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 3. A través de la carta C.01798-GSF/2019, del 23 de setiembre de 2019, noti fi cada el 24 de setiembre de 2019, la GSF varió la imputación, considerando que a partir del 12 de enero de 2019, entró en vigencia el TUO del Reglamento de Portabilidad, por lo que parte de los hechos se dieron durante la vigencia del Reglamento de Portabilidad y otro durante la vigencia del TUO del Reglamento de Portabilidad. 1 Aprobado mediante Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Resolución N°268-2018-CD/OSIPTEL (TUO del Reglamento de Portabilidad).