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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / Conducta Obligación Tipi ficación Infracción Periodo: diciembre 2018 al 11 enero 2019. No remitió la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de números telefónicos portados (133 683 - como cedente)No remitió la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de números telefónicos portados (147 904 - como receptor)Artículo 23-A del Reglamento de Portabilidad Numeral 54 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad LevePeriodo: 12 enero 2019 al 31 de enero 2019 . No remitió la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de números telefónicos portados (59 566 - como cedente)No remitió la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de números telefónicos portados (72 810 - como receptor)Artículo 24 del TUO del Reglamento de Portabilidad Numeral 46 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad Periodo: diciembre 2018 al 11 enero 2019No cumplió con ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 13 199 números telefónicos portados (habilitación), generando que el servicio fuera interrumpido por más de 3 horas.Artículo 23 del Reglamento de Portabilidad y del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 28 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad GravePeriodo: 12 enero 2019 al 31 de enero 2019No cumplió con ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 4 315 números telefónicos portados (habilitación), generando que el servicio fuera interrumpido por más de 3 horas.Numeral 44 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad Periodo: diciembre 2018 al 11 enero 2019. No ejecutó todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 11 966 números telefónicos portados (deshabilitación) durante la ventana de cambio de portación.Artículo 23-A del Reglamento de PortabilidadNumeral 55 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad GravePeriodo: 12 enero 2019 al 31 de enero 2019. No ejecutó todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 373 números telefónicos portados (deshabilitación) durante la ventana de cambio de portación.Artículo 24 del TUO del Reglamento de Portabilidad Numeral 47 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad 4. Mediante escrito TDP-3740-AR-ADR-19, del 09 de octubre de 2019, TELEFONICA presentó descargos adicionales. 5. Con fecha 11 de octubre de 2019, la GSF emitió el Informe N° 00165-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, en el cual se concluye que dicha empresa habría incurrido en: i) Infracción leve prevista en el Numeral 54 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad y Numeral 46 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, respecto a 413 963 líneas; ii) Infracción grave prevista en el Numeral 28 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad y en el Numeral 44 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad por 12 339 líneas, y; iii) Infracción grave prevista en el Numeral 55 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad y el Numeral 47 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad por 17 514 líneas. Asimismo, recomienda una sanción de multa en cada caso. 6. A través de la carta C.00711-GG/2019, noti fi cada el 22 de octubre de 2019, se trasladó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción.7. Con escrito TDP-4369-AG-ADR-19, del 8 de junio de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 8. A través de la Resolución N° 00314-2019-GG/ OSIPTEL, del 19 de diciembre de 2019, noti fi cada el 20 de diciembre de 2019, la Gerencia General resolvió imponer las siguientes sanciones: Conducta Tipi ficación Sanción Periodo: diciembre 2018 al enero 2019No remitió la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de 413 963 números telefónicos portados.Numeral 54 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad y numeral 46 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadMulta de 26,30 UIT Periodo: diciembre 2018 a enero 2019No cumplió con ejecutar todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 17 514 números telefónicos portados (habilitación), generando que el servicio fuera interrumpido por más de 3 horas.Numeral 28 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad y numeral 44 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadMulta de 51 UIT Periodo: diciembre 2018 a enero 2019No ejecutó todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 12 339 números telefónicos portados (deshabilitación) durante la ventana de cambio de portación.Numeral 55 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad y numeral 47 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadMulta de 51 UIT 9. El 13 de enero de 2020, a través del escrito TDP- 0095-AG-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00314-2019-GG/OSIPTEL. 10. A través de la Resolución N° 00055-2020-GG/ OSIPTEL, de fecha 24 de febrero de 2020, noti fi cada el 28 de febrero de 2020, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00314-2019-GG/OSIPTEL. 11. El 20 de marzo de 2020, a través del escrito de TDP-0907-AR-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00055-2020-GG/OSIPTEL. 12. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. A través de los Decretos Supremos N° 076-2020- PCM y 087-2020-PCM, se dispuso sucesivas prórrogas del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 10 de junio del 2020. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes: 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.