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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el artículo 15 de la LSPN establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales son las responsables exclusivas de la recepción y despacho de naves en los puertos a nivel nacional; asimismo, la APN es la encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para que se dé un adecuado cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la publicación en mención; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, cali fi ca a la recepción y despacho de naves como procedimientos de evaluación previa, otorgándosele a la autoridad un plazo de un (1) día hábil para resolver dichos procedimientos; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2011- MTC, se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (Reglamento REDENAVES); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento REDENAVES establece la obligatoriedad del pago de tasa por recepción y despacho de naves, además señala que “En casos excepcionales debidamente sustentados, en que no se pueda efectuar el pago antes de la ejecución del procedimiento, la agencia presentará una declaración jurada fi rmada por su represéntate legal, siempre que se encuentre debidamente acreditado ante la Autoridad Portuaria, mediante la cual se obliga a efectuar el pago correspondiente el primer día hábil siguiente.”; Que, en el Informe N° 0005-2020-APN-OGOD del 20 de mayo de 2020, la O fi cina General de O fi cinas Desconcentradas (OGOD) señala que es necesario que se establezcan los casos excepcionales para presentar las declaraciones juradas referidos en el artículo 9 del Reglamento REDENAVES, a fi n de que los administrados y los funcionarios que tramitan estos procedimientos cumplan con el mismo de la manera correcta; Que, la OGOD propone el proyecto “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, en el cual se establecen los casos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos REDENAVES, los cuales son: a) Los problemas en el sistema de la VUCE y b) Los problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la SUNAT; además se señalan los documentos con los que los sustentarán; asimismo, recomienda a la Gerencia General la aprobación de la norma mediante una resolución de acuerdo del Directorio; Que, mediante Informe Legal N° 207-2020-APN-UAJ del 22 de mayo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) considera que el proyecto normativo es legalmente viable; asimismo, concluye que la propuesta normativa debe publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como en el portal Web de la APN, por treinta (30) días calendarios para conocimiento y sugerencias por parte de los miembros de la Comunidad Portuaria; Que, a través del Memorando N° 0122-2020-APN- UAJ del 23 de mayo de 2020, la UAJ señala que el mencionado proyecto normativo no contiene procedimientos administrativos ni establece requisitos en el marco de los procedimientos administrativos existentes; en tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el ACR las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte. Por consiguiente, el proyecto normativo objeto del Informe Legal N° 207-2020-APNUAJ no será sometido a la aplicación del ACR; Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, en Sesión N° 531 celebrada el 26 de mayo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución; así como del proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Designar a los señores Celso Alburquerque Yataco y David Valencia Cornejo, jefe y especialista, respectivamente, de la O fi cina General de Ofi cinas Desconcentradas, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elaboren la matriz correspondiente y propongan los