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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / cambios o modi fi caciones necesarias al proyecto de norma señalada en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilitan los correos electrónicos: calburquerque@apn.gob.pe y dvalencia@apn.gob.pe, para que por su intermedio, reciban las observaciones y comentarios respectivos. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución a la Ofi cina General de O fi cinas Descentralizadas de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas. Artículo 5.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente PROYECTO NORMATIVO NORMA TÉCNICA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma técnica establece los lineamientos para la presentación de la declaración jurada en casos excepcionales en los procedimientos de recepción y despacho de naves, según lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer de manera taxativa los supuestos bajo los cuales se acepta la presentación de declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves, en reemplazo del pago de la tasa del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. Artículo 3. Base Legal3.1. Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943. 3.2. Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC. 3.3. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. 3.4. Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC. 3.5. Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 4. Ámbito de aplicación La presente norma técnica se aplica a los administrados que realizan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y a los servidores de la Autoridad Portuaria Nacional que tramiten los mencionados procedimientos. SECCIÓN II PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REDENAVES Artículo 5. Las declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves 5.1. El numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, establece la obligatoriedad del pago de la tasa en los procedimientos de recepción y despacho de naves de los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. 5.2. Únicamente en casos excepcionales debidamente sustentados los administrados presentan una declaración jurada, fi rmada por su representante legal o cualquier persona que tenga las facultades su fi cientes para representarla, obligándose a realizar el pago de la referida tasa el primer día hábil siguiente. Artículo 6. Los casos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas en los Procedimientos REDENAVES Los administrados presentan declaraciones juradas en los siguientes casos excepcionales, adjuntando los medios que la sustenten y/o acrediten: 1. Los problemas en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Los medios que sustentan son: correo electrónico de Help Desk-VUCE, captura de pantalla para la atención del sistema VUCE (número de ticket de reporte que le proporciona VUCE HELP) o cualquier documento similar que lo acredite. 2. Los problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Los medios que sustentan son: correo electrónico, mensaje de la página de SUNAT o captura de pantalla donde indique la falta de acceso al sistema o cualquier documento similar que lo acredite. Artículo 7. De los administrados7.1. El incumplimiento de los administrados en la presentación de los documentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, con fi gura la comisión de las infracciones establecidas en los numerales A 4 y A 10 del Anexo del Reglamento del Régimen General de Infracciones y sanciones para la actividad portuaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-MTC. 7.2. Lo anterior es aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubieren lugar. SECCIÓN III DE LOS RESPONSABLES Artículo 8. De los servidores de REDENAVES8.1. Los servidores que tramitan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, veri fi can que las declaraciones juradas de las agencias marítimas, fl uviales o lacustres sean presentadas por el representante legal o por la persona que ostente las facultades su fi cientes para representarlas. 8.2. Los servidores revisan que las declaraciones juradas señaladas en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, se re fi eran a los supuestos excepciones establecidos en el artículo 7 de la presente norma técnica, para lo cual, veri fi can los documentos sustentatorios correspondientes. Artículo 9. Incumplimiento de las disposiciones9.1. Constituyen incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente norma, que causan el rechazo de la declaración jurada presentada, los siguientes: