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72 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano con hipoclorito de Sodio al 0.1% u otro desinfectante autorizado por el MINSA. e) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo, el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos, como mínimo. f) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes. g) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de veri fi carse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social. h) De fi nir horarios de ingreso y cierre del establecimiento para atención al público, considerando la capacidad y ámbito de in fl uencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor. 1.2 En tiendas, venta de abarrotes, bodegas y productos de primera necesidad, y a fi nes (se incluyen aquellas actividades a fi nes que progresivamente vayan siendo implementadas, conforme a la estrategia ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM) a) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hiploclorito de sodio para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento. b) Contar con dispensador de alcohol gel para los clientes que ingresen al local. c) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo, el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos, como mínimo. d) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes. e) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de veri fi carse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social. f) De fi nir horarios de ingreso y cierre del establecimiento para atención al público, considerando la capacidad y ámbito de in fl uencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor. 2) Durante la atención a los clientes:a) Lavarse permanentemente las manos y realizar la desinfección de las super fi cies en contacto con el público y el personal b) Señalizar con círculos el distanciamiento para el correspondiente pago y despacho de los productos adquiridos dentro del establecimiento. Se deberá considerar un distanciamiento entre cada uno de ellos no menor de un metro (1.00 m). c) Desinfectar con hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980 ml de agua), de todas las super fi cies de contacto en el establecimiento, diariamente. d) Desinfectar los productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. e) Desinfectar las super fi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1%. El paño debe encontrase en buen estado de higiene y conservación y ser reemplazado constantemente para garantizar su buen estado de higiene. f) En caso el establecimiento comercial, cuenta con servicios higiénicos para uso de los clientes, éstos deberán estar provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel. g) Controlar constantemente que los clientes que ingresen al local mantengan correctamente su equipo de protección personal (mascarilla de manera obligatoria) y en caso de detectar el uso inadecuado de los mismos, deberá conminarse a la corrección de dicha situación. 3) De los titulares, conductores y trabajadores del establecimiento comercial Los titulares y conductores de los establecimientos comerciales deberán de observar estrictamente los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, por el cual se aprueban los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. Asimismo, para el desarrollo de sus actividades comerciales deberán de asegurar lo siguiente: a) El control de la temperatura corporal de sus trabajadores, previo al ingreso e inicio de sus actividades comerciales b) Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar al local o a las áreas comunes del establecimiento c) Garantizar que los trabajadores, conductores o personal que tenga contacto con el público utilicen, además de su uniforme de trabajo y de los implementos que las normas sobre la materia exijan de acuerdo al giro autorizado, de mascarilla (de manera obligatoria) como equipo de protección personal, durante todo horario de atención. El tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo d) Capacitar permanentemente a los trabajadores, sobre las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19 dentro del centro de trabajo y llevar un registro de dichas capacitaciones. Para estos actos de capacitación, se deberá garantizar el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los trabajadores e) El establecimiento deberá estar debidamente ventilado. f) En caso el establecimiento cuente con comedor, ascensores, cafetines, entre otros, que sean utilizados por sus trabajadores, se deberá garantizar la distancia social de mínimo un metro (1.00 m) radial entre los trabajadores durante el uso de los mismos. g) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio. h) En caso, alguno de los trabajadores presentara síntomas respiratorios, fi ebre o tos seca, debilidad, o algún otro síntoma del COVID-19 deberá ser derivado inmediatamente para la atención medica que corresponda (institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada). CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO Artículo Sexto.- DISPOSICIONES QUE DEBEN SER COORDINADAS CON LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE.- Los responsables de los mercados o centros de abastos, previa coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, deberán cumplir con lo siguiente: 1) El control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento. 2) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hipoclorito de sodio (lejía) para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento.