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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / 3) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos. 4) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes. 5) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de veri fi carse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social. 6) Evitar el ingreso de población vulnerable (adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, personas con enfermedades crónicas, entre otras). 7) De fi nir horarios para el abastecimiento de alimentos. 8) De fi nir horarios de ingreso y cierre del mercado para el público, considerando la capacidad y ámbito de in fl uencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor. 9) De fi nir puerta de ingreso y salida de mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso. Estos accesos deberán estar debidamente señalizados. 10) Contar con personal al ingreso y salida para garantizar orden y control de personas al interior. Deberá de ponerse en conocimiento de la autoridad municipal los datos completos del personal que desarrollará dicha labor, para las coordinaciones correspondientes. 11) Establecer protocolos de desinfección para el vehículo y transportista que llega al mercado para abastecer de mercadería. 12) De fi nir aforo máximo del mercado en situación de emergencia, para lo cual deberá de observar lo establecido en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza 13) Realizar desinfecciones permanentes de las instalaciones, principalmente corredores, baños y otras áreas existentes, al menos una vez al día. El horario debe ser coordinado con el Comité de Autocontrol Sanitario del Mercado. 14) Implementar lavamanos al ingreso de los mercados con dispensador de jabón y papel toalla para el secado de las manos, ello con la finalidad de mantener un lavado permanente de manos y uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y superficies. De ser posible contar con personal que pueda promover desinfección de manos aleatoria al interior del mercado. 15) Disponer en cada puesto de los mercados de surtidores con alcohol o gel desinfectante para el uso de los comerciantes y público en general. 16) Realizar marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo para la realización de las colas en cada puesto de venta garantizando una distancia mínima de un (1) metro en cada una de ellas. 17) Orientar a los consumidores sobre normas de higiene de los alimentos y sobre la desinfección de los envases en donde llevan los alimentos. De ser posible deberán colocar carteles informativos o perifonear el cumplimiento de estas normas durante el horario de atención. 18) Permitir la presencia y/o asistencia del personal con síntomas de gripe, fi ebre, tos, secreción nasal, dolor del cuerpo u otro que implique o se considere como síntoma de COVID-19 que tenga que permanecer en estado de aislamiento y cuarentena 19) En caso se detecte una persona con síntomas, avisar a la autoridad de salud correspondiente para cumplir con los protocolos establecidos para limitar la propagación del COVID-19. 20) Coordinar con los organismos de salud para realizar de forma permanente chequeos aleatorios de temperatura corporal de todos los comerciantes en los mercados. 21) Brindar charlas a la asociación de comerciantes del mercado sobre los protocolos de higiene y aforo.22) Evitar el comercio ambulatorio alrededor y dentro de los mercados, o dar facilidades para ello. 23) Los servicios higiénicos para uso de los clientes, éstos deberán estar provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel. 24) Controlar constantemente que los clientes que ingresen al local mantengan correctamente sus implementos de seguridad (mascarillas de manera obligatoria) y en caso de detectar el uso inadecuado de los mismos, deberá conminarse a la corrección de dicha situación 25) Identificar lugares apartados para el depósito de materiales usados y eliminación selectiva de residuos. Artículo Sétimo.- DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR LOS COMERCIANTES Y VENDEDORES DE LOS PUESTOS DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS Los comerciantes y vendedores de los puestos de los mercados y centros de abastos que puedan desarrollar sus actividades económicas, deben observar estrictamente las disposiciones que se detallan a continuación: 1) Utilizar, además de su uniforme de trabajo y de los implementos que las normas sobre la materia exijan de acuerdo al giro autorizado, de mandil, mascarilla así como gorras desechables, como parte del equipo de protección personal, durante todo horario de atención. El tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo. El equipo de protección personal deberá estar en buen estado de conservación e higiene, debiendo ser reemplazado en caso de deterioro o suciedad. 2) Desarrollar su atención al público, con no menos de un (1) metros de distancia de éstos. 3) No permitir la aglomeración de clientes alrededor de sus puestos, sin observar las demarcaciones efectuadas para el distanciamiento correspondiente. 4) Desinfectar todas las super fi cies de contacto en el establecimiento, diariamente. 5) Desinfectar los productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. 6) Desinfectar las super fi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1%. El paño debe encontrase en buen estado de higiene y conservación y ser reemplazado constantemente para garantizar su buen estado de higiene. 7) Evitar que los compradores manipulen los alimentos8) Lavarse permanentemente las manos y usar gel antiséptico para la desinfección de manos y super fi cies Artículo Octavo.- DE LAS RECOMENDACIONES Los conductores de los puestos de mercados y centros de abastos, a efectos de agilizar la atención al público podrán adoptar las siguientes recomendaciones: - Contar con bolsas reciclables con volúmenes usuales de compra (0.5 kg, 1kg, o 5 unidades) - Alistar pedidos con anticipación para clientes frecuentes de comerciantes - Promover uso de pagos electrónicos- Mostrar precio del producto, incluido IGV, sin utilizar las áreas comunes o de circulación o evacuación, para la publicación de éstos. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, AFORO, GIROS PERMITIDOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo Noveno.- INSTALACION DE CARTELES DE INFORMACIÓN DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Todos los establecimientos comerciales, que dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se encuentren autorizados a desarrollar sus actividades comerciales, deberán de instalar dentro de sus ambientes y en lugar visible al público, un cartel informativo, con el siguiente texto: