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74 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLAS, LA DESINFECCIÓN PREVIA, ASI COMO EL DISTANCIAMIENTO DE METRO (1.00 M), COMO MÍNIMO, ENTRE CADA PERSONA Y LA DESINFECCIÓN DEL CALZADO. ORDENANZA N° 620-MSS El citado cartel informativo tendrá las siguientes medidas: - 40 cm de largo, por 25 de altoArtículo Décimo.- DEL AFORO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Los establecimientos que desarrollen actividades dentro del distrito de Santiago de Surco, y que se encuentren comprendidas dentro del Ámbito de Aplicación del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, deberán modi fi car el aforo establecido en el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE, reduciéndolo como mínimo al 50% del aforo autorizado. El establecimiento comercial deberá modi fi car su cartel informativo, señalando el nuevo aforo y colocando la cantidad de personas que podrán permanecer dentro del establecimiento. Artículo Undédimo.- DEL DESARROLLO DE ACTIVIDAD NO PERMITIDAS No se encuentra permitido que, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se desarrollen actividades comerciales no permitidas o que no se encuentren comprendidas dentro de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación. De detectarse la vulneración a las normas establecidas, se procederá a imponer las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas correctivas de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Artículo Duodécimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LOS GIROS AUTORIZADOS EN LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Los establecimientos comerciales autorizados para el desarrollo de sus actividades comerciales dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, deberán respetar estrictamente los giros autorizados en la Licencia Municipal de Funcionamiento. De igual forma, no se encuentra permitido que, con el objeto de desarrollar actividades económicas, los establecimientos comerciales modi fi quen o varían totalmente los giros autorizados en su Licencia Municipal de Funcionamiento con aquellos rubros permitidos durante el Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional o comprendidos en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación. En caso de detectarse la vulneración de algunas de estas prohibiciones, el órgano de fi scalización procederá a iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, adoptando además las medidas correctivas de Clausura, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Artículo Décimo Tercero.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Conforme a las normas establecidas por el Gobierno Central, los establecimientos que se encuentren permitidos de desarrollar sus actividades, deberán observar el horario dispuesto para la Inmovilización Social Obligatoria, encontrándose impedidos de operar fuera del mismo. El horario de funcionamiento deberá ser publicitado por los establecimientos, para conocimiento del público consumidor. Artículo Décimo Cuarto.- DESINFECCIÓN PARA EL COVID-19 Los establecimientos, además de contar con sus Certi fi cados de Desinfección, Desratización, Fumigación y aquellos que sean exigibles de acuerdo a las normas sobre la materia, deberán de efectuar la correspondiente Desinfección para combatir el COVID-19 mínimo una vez por semana, y contar con el respectivo Certi fi cado de Desinfección para COVID-19. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Décimo Quinto.- SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con la correspondiente multa de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como con las medidas correctivas que correspondan. Artículo Décimo Sexto.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas: MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID-19 (Código O) EN SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, MINIMARKET, FARMACIAS, Y AFINES CODIGO DE INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA O-001POR NO CONTROLAR LA TEMPERATURA CORPORAL CON TERMÓMETRO INFRARROJO A TODAS LAS PERSONAS QUE INGRESEN AL ESTABLECIMIENTOGRAVE 60% O-002 POR NO DISPONER ELEMENTOS PARA LA DESINFECCIÓN DEL CALZADO DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN Y SALEN DEL ESTABLECIMIENTOGRAVE 60% O-003POR NO DISPONER DE UN SISTEMA DE LAVADO DE MANOS O DE UN PERSONAL QUE DISPENSARÁ DE ALCOHOL GEL A LOS CLIENTES AL INGRESO DEL LOCALGRAVE 60% O-004POR NO DESINFECTAR LOS COCHES, CANASTILLAS U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS U OTROS PRODUCTOS DE COMPRA, EN CASO DE CONTAR CON ÉSTOS, INMEDIATAMENTE ANTES Y DESPUÉS DEL USO REALIZADO POR EL CLIENTE GRAVE 60%