TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / el periodo junio 2020 – agosto 2020 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS JUNIO 2020 – AGOSTO 2020 (*) Monto en Soles 100,058 (*) Actualización para el trimestre junio 2020 – agosto 2020 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2020: 1.61384250. Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1867531-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores ORDENANZA N° 542 /MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 2020; el Informe N° 029-2020-ADA-SG/MM del 28 de abril de 2020, de la Responsable de Administración Documentaria y Archivo; el Memorando N° 117-2020-SG/MM del 29 de abril de 2020, de la Secretaría General; el Informe N° 2-2020-GSTI/MM del 30 de abril de 2020, de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe N° 68-2020-GAT/MM del 02 de mayo de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 120-2020-SG/MM del 04 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 121-2020-SG/MM del 05 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Informe Técnico N° 008-2020-SGRE-GPP/MM del 05 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Racionalización y Estadísticas; el Memorándum N° 125-2020-GPP/MM del 05 de mayo de 2020, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 082-2020-GAJ/MM del 06 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 237-2020-GM/MM del 06 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 085-2020-SG/MM del 06 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 125-2020-SG/MM del 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 130-2020-SG/MM del 19 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 87-2020-GSTI/MM del 19 de mayo de 2020, de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Memorando N° 131-2020-SG/MM del 22 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Informe N° 087-2020-GAJ/MM del 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 242-2020-GM/MM, del 23 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 087-2020-SG/MM del 23 de mayo de 2020, de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reconoce el principio de servicio al ciudadano por el cual se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será de aplicación, entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre los Ejes Transversales de la Política de Modernización, el referido al Gobierno Electrónico como una herramienta que permite entregar servicios y dar acceso a la realización de trámites a los ciudadanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, que estableció medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado, establece que las entidades de la Administración pública y sus administrados, puedan usar fi rmas electrónicas distintas a la fi rma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas fi rmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo; Que, la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM que aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública establece que el planeamiento y organización de la atención al ciudadano se debe realizar desde un enfoque de demanda, es decir, centrado en las necesidades de la ciudadanía y que, además del canal presencial y telefónico, se cuente con un canal virtual que permita un mayor acceso al ciudadano; Que, mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 004-2007-PCM, se regula la utilización de la fi rma electrónica, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de la fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;