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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (11/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de junio de 2020 / El Peruano previamente tipi fi cadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. Por su parte, el artículo 22 del RFIS, establece que el la imposición de la sanción o la decisión de no sancionar, no enerva la posibilidad de establecer obligaciones especí fi cas en el mismo acto a través de la imposición de medidas correctivas u otras de similar naturaleza, a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir los efectos derivados Así, se advierte que la Gerencia General se encuentra habilitada a imponer medidas correctivas, aun en los casos que decida sancionar o no, siempre que la medida se encuentre tipi fi cada y sea razonable, proporcional y se ajuste a la intensidad y necesidades del bien jurídico que pretende garantizar. Respecto a la medida correctiva impuesta por la Gerencia General -esto es, respecto a la devolución de los montos vinculados a las líneas activas- cabe resaltar que esta se encuentra debidamente tipi fi cada en el artículo 24 del RFIS 11, en el que se establece que es posible disponer la realización de determinados actos destinados a garantizar el cumplimiento de una obligación legal. En consecuencia, la medida correctiva impuesta es razonable y se ajusta a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del bien jurídico que pretende garantizar, en tanto lo que se ha pretendido con su imposición es que TELEFÓNICA adopte una conducta diligente vinculada al daño generado por la comisión de la infracción. De esta manera, la fi nalidad de la medida correctiva es que no persista el perjuicio generado a los abonados y/o ex abonados, que pagaron por servicios públicos de telecomunicaciones que no fueron efectivamente prestados por TELEFÓNICA. Siendo así, la medida correctiva ordenada por la Gerencia General se efectuó de manera adicional a las sanciones respecto a las infracciones materia del presente PAS, en tanto estás últimas se encuentran orientadas a desincentivar la comisión de nuevas infracciones al artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso y del artículo 7 del RFIS. En consecuencia, esta Gerencia considera que lo dispuesto por la Gerencia General no constituye un exceso de punición, en tanto la medida correctiva como las sanciones tienen fi nalidades distintas; por lo que, se desvirtúa lo manifestado por TELEFÓNICA en dicho extremo. 5.5 Sobre la nulidad de la Medida Correctiva TELEFÓNICA solicita la nulidad de la medida correctiva, en el extremo que la Gerencia General solicitó la remisión de información relacionada a ciento ochenta y ocho (188) líneas correspondientes al primer semestre del 2018; dado que, los hechos investigados en el presente PAS corresponderían al segundo semestre del 2017. Al respecto, si bien el incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso se encuentra vinculado a las interrupciones registradas en el segundo semestre del 2017; corresponde precisar que, el incumplimiento del artículo 7 del RFIS comprende la falta de entrega de información respecto a las líneas que presentaron interrupciones tanto en el segundo semestre del 2017 como en el primer semestre del 2018, lo cual fue requerido mediante la Carta N° 366-GSF/2019. En ese sentido, y considerando la omisión de entrega de información, resulta válido que la Gerencia General haya impuesto la medida correctiva respecto a la remisión de entrega de información respecto a las líneas que presentaron interrupciones en el primer semestre del 2018. Por lo tanto, se desestima la nulidad formulada por TELEFÓNICA sobre dicho extremo. V. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al rati fi car este Colegiado la sanción impuesta a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave analizada en el presente informe, esto es respecto al artículo 7 del RFIS, deberá publicarse la presente Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 736 . Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 045-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG– constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 004-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: 1.1 CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta (50) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, dado que, respecto al segundo semestre del 2017: a) efectuó las devoluciones fuera de plazo respecto a 1 222 892 líneas con el servicio activo; y, b) no efectuó las devoluciones respecto a: (i) 150 171 líneas con servicio inactivo; y, (ii) ocho (8) tickets (188 líneas). 1.2 CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL y modi fi catorias, dado que no entregó la información requerida mediante la Carta N° 366-GSF/2019 dentro del plazo correspondiente. 1.3 CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta mediante la Resolución N° 276-2019-GG/OSIPTEL que dispuso: “- Devolver dentro del plazo de tres (3) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución, los montos que correspondan respecto de las siguientes líneas: · 150 171 líneas con el servicio inactivo , por el monto de S/. 389 726.80. · 188 líneas activas , de las cuales no se cuenta con la información del monto a devolver. - Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de un (1) mes contado desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones señaladas en el numeral precedente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. 11 “Artículo 24.- Tipos de medidas correctivas De manera concurrente o no, se dispondrá las siguientes medidas correctivas: (…) (iii) Devolución del dinero indebidamente pagado a la Empresa Operadora por los usuarios afectados, con los intereses correspondientes; (…)”