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102 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano dada la actual coyuntura de aislamiento social producto de la pandemia del Covid 19 y las nuevas circunstancias que a raíz de ello se producirán en adelante, resulta necesario habilitar y regular el uso de audiencias virtuales a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales, al constituir una herramienta que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen en tiempo real. Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, proporciona lineamientos para la adecuada gestión de servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales, tanto en la digitalización de procesos como en la prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, todo ello a fi n de mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general; disposiciones que en la presente coyuntura y en la línea de modernización institucional, se pueden implementar en los procedimientos administrativos disciplinarios y de revisión especial de actos del Consejo Nacional de la Magistratura a través de las audiencias virtuales. Que, en atención a lo expuesto, en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de mayo del presente año y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24° incisos b) y e) de la Ley Nº 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar la Directiva N° 001- 2020-JNJ “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo .- Publicar la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano”, en el Boletín Ofi cial de la Magistratura y difundirla a través de los medios de comunicación de la institución para su aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente DIRECTIVA N° 001-2020-JNJ DIRECTIVA PARA EL USO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN EL DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE REVISIÓN ESPECIAL DE ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SEGUIDOS ANTE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, A TRAVÉS DE APLICATIVOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN - REDES SOCIALES. I.- INTRODUCCIÓN:El Estado peruano cuenta con un marco de la política pública de gobierno digital que promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, a través de los aplicativos tecnológicos de comunicación – redes sociales para las diligencias en los procedimientos administrativos. La Junta Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y ante las actuales circunstancias, considera necesario y oportuno implementar el desarrollo de las diligencias en los expedientes administrativos, según su estado, de manera virtual a través de videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos análogos, en el marco del respeto a los principios, derechos y garantías del debido proceso en el servicio de justicia en sede administrativa. Si bien es cierto a la fecha, las diligencias del procedimiento administrativo se desarrollan de manera presencial (declaraciones, testimoniales e informes orales), el avance de la tecnología, las normas de gobierno digital y la actual coyuntura de aislamiento social producto de la pandemia del Covid 19, habilitan el uso de audiencias virtuales a través de aplicativos tecnológicos de comunicación- Redes Sociales, porque constituyen una herramienta tecnológica de comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen en tiempo real. Sobre el particular el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia N° 2738-2014-PHC/TC-ICA sobre la validez de las audiencias judiciales mediante el sistema de videoconferencia, al señalar que “En dicha línea de modernización, se ubica el sistema de videoconferencia, que permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográ fi camente distantes, en tiempo real; otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes. Estas características permiten a dicho mecanismo tecnológico constituirse en una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contribuyendo a la celeridad del proceso” . (F.J. 15). Más adelante señala: “A juicio de este Tribunal, el sistema de videoconferencia no impide que el procesado y el juzgador puedan comunicarse oralmente, antes bien posibilita la interacción y el diálogo entre las partes, pudiéndose observar que cuando se realiza bajo las condiciones técnicas adecuadas no obstaculiza la mejor percepción sensorial. (…). Mientras que, respecto de la contradicción, se aprecia que con las partes comunicadas en tiempo real, estas pueden expresarse fl uidamente, tal y como si estuvieran presentes físicamente, el procesado y el juzgado en el mismo ambiente” (F.J.18). Por ende, este mecanismo tecnológico no puede ser rechazado por el hecho que una persona, literalmente, “no se encuentre presente físicamente”, pues dicho sistema tiene el efecto de adecuar la audiencia de tal manera que puede considerarse a la persona investigada presente activamente. Adicionalmente, mediante el Decreto Legislativo N°1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene entre sus objetivos dar lineamientos para la adecuada gestión de servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, y con la fi nalidad de mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general; disposiciones que en la presente coyuntura en la línea de modernización institucional, a través de los procesos de la JNJ se puede implementar en los procedimientos administrativos disciplinarios y de revisión especial a través de las audiencias virtuales. En tal sentido, surge la necesidad de regular la utilización de audiencias virtuales por videoconferencia, así como del uso de otros aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales en el desarrollo de las diligencias inmersas en los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, teniendo en cuenta que constituye un instrumento tecnológico que evidentemente coadyuvará a sus fi nes en armonía con el irrestricto derecho de defensa de los administrados consagrado en el inciso 14) del artículo 139 de la Constitución Política, y los principios del debido procedimiento administrativo previstos en T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en la Ley de Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia y en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Rati fi caciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República. Por otro lado, la tendencia de la virtualización de las audiencias genera una recon fi guración de los principios