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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 El Peruano / presente proceso, posteriormente aplicarán las normas de liquidación aprobadas con Resoluciones N° 055-2020-OS/CD y N° 056-2020-OS/CD, para las respectivas instalaciones dentro de sus alcances; Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO BOOT, al amparo de las normas legales aplicables sobre la promoción de la inversión, es que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Asimismo, la liquidación tiene como fi nalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractual y regulatoriamente, y de existir diferencias, saldarlas en el año tarifario; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, por lo que resulta necesario modi fi car, para el periodo tarifario vigente hasta el 30 de abril de 2021, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU previstas en la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modi fi catorias; Que, para tal fi n, mediante Resolución N° 022-2020- OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el periodo 2020 – 2021. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública Descentralizada que se llevó a cabo el día 05 de marzo del presente año, en las ciudades de Lima, Trujillo y Arequipa. Cabe señalar que, en el plazo establecido en la referida resolución, no se han recibido comentarios y sugerencias a la propuesta de modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponderá proceder la publicación de la resolución tarifaria correspondiente; Que, en atención a las medidas de emergencia adoptadas por el Poder Ejecutivo, en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas mediante Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se suspendió hasta el 10 de junio del 2020 los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales; reanudándose el cómputo de los referidos plazos el 11 de junio de 2020. Que, asimismo, hasta el inicio de vigencia de las nuevas tarifas, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 75 de la LCE y el artículo 154 del RLCE, aplican las tarifas aprobadas mediante Resolución N° 061-2017-OS/CD, modi fi cadas con Resolución N° 062- 2019-OS/CD y sus actualizaciones. El inicio de vigencia de las tarifas materia de la presente resolución, deberá iniciar el 04 de julio de 2020, junto al inicio de vigencia de las tarifas en barra 2020 – 2021 y aplicación de nuevos pliegos tarifarios, con el objeto de uniformizar las decisiones tarifarias y rijan como meses enteros, para efectos de cálculo y de facturación; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modi fi cación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico N° 196-2020-GRT e Informe Legal N° 197-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, los que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 10.1 del Anexo 10 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR Titular de TransmisiónSubestaciones BaseTensión kVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones del SSTPeaje ctm. S//kWh REDESUR Tacna (Los Héroes) 66Tacna, Tomasiri, Yarada y TarataSST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]0,4247 ISA PERÚ Pucallpa 60 Pucallpa, Campo VerdeSST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]1,3424 [1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOO T. Artículo 2° .- Modi fi car la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consignó en el cuadro 10.3 del Anexo 10 de la Resolución N° 061-2017-OS/CD y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de REDESUR Titular de TransmisiónConceptoCompensación Mensual (Soles/Mes)Responsables de PagoAsignación REDESUR Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV155 176 (**) Según método fuerza- distancia . (**) Los responsables de pago se determinarán de acuerdo a lo señalado en el Título V de la Norma “Procedimiento para la Asigna ción de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” aprobada mediante Resolución de Osinergmin N° 164-2016-OS/CD.