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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (19/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 19 de junio de 2020 / El Peruano Artículo 3°.- La presente resolución tendrá vigencia desde el 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano y consignarlas, conjuntamente con los Informes N°196-2020-GRT y N° 197-2020-GRT, en la página web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución N° 335-2004-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”), en cuyo artículo 3 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual. Conforme al marco legal aplicable, la fi nalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos. La liquidación tiene como fi nalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente. Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para veri fi car los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fi n de establecer la modi fi cación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución N° 061-2017-OS/CD y modi fi catorias; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO BOOT, y que las nuevas tarifas se sujeten con lo autorizado regulatoriamente. Para los fi nes de procesamiento y cálculo se ha empleado la información alcanzada las empresas indicadas. Con la presente resolución se modi fi can los Peajes y Compensaciones para el siguiente periodo, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT. La resolución materia de la presente exposición de motivos, cuyo sustento en detalle se encuentra en los informes que la integran, cumple con el objetivo indicado. 1868370-1 Disponen la publicación del proyecto de norma: “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 070-2020-OS/CD Lima, 18 de junio de 2020 CONSIDERANDO:Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fi jar las tarifas de transmisión eléctrica y aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión, de conformidad con el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), y con la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica. Para tales efectos, en aplicación del último párrafo del artículo 139 del RLCE, tiene el encargo de elaborar y aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT)” aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), se encuentran de fi nidos los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustentan las propuestas del Plan de Inversiones -y de sus modi fi catorias-, así como las propuestas tarifarias de los titulares de los SST y SCT. En el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas, se establece que, para la de fi nición del Plan de Inversiones se considerarán redundancias en los casos en los que existan razones debidamente sustentadas, por el criterio de con fi abilidad, aspecto sobre el cual, requiere plantearse el procedimiento respectivo; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, mediante Resolución N° 164-2019-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 28 de setiembre de 2019, se dispuso publicar el proyecto de norma “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, en la página web de Osinergmin, a efectos de recibir comentarios y sugerencias de los interesados; Que, luego de la publicación del proyecto normativo, se hace necesario realizar las siguientes modi fi caciones a su contenido: (i) precisar la de fi nición de “reserva compartida”; (ii) incorporar la precisión sobre la remuneración de los transformadores de reserva de tipo en línea y cambio rápido; (iii) precisar que la reserva de transformación no está restringida solo a niveles de tensión especí fi cos; (iv) precisar que los agentes de una determinada área de demanda podrán presentar su propuesta de implementación de reserva de transformación dentro del proceso del Plan de Inversiones y su modi fi catoria (v) incorporar criterios a considerarse para la remuneración de los transformadores de reserva existentes; y (vi) incorporar el mecanismo para que un transformador de reserva que entre en operación vuelva a su condición de reserva. Asimismo, se considera necesario que dotar a los agentes de un periodo su fi ciente que les permita evaluar el modelo económico- fi nanciero de con fi abilidad para la asignación de transformadores de reserva, para la remisión de sus comentarios; Que, estas modi fi caciones sustanciales, en atención a los principios de transparencia y participación, hacen necesaria la publicación en la página Web de Osinergmin de un nuevo proyecto de Norma “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, junto a su exposición de motivos e informes que lo sustentan, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados a la propuesta integral; Que, se han expedido los Informes N° 200-2020- GRT y N° 201-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral