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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P75No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos an-tidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías im-portadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salva-guardias vigentes al mo-mento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Adua-nera.Art. 198 Inciso d)Equivalente al 50% de los derechos antidum- ping, com- pensatorios o salva- guardias más altas aplicables a mercancías que por sus característi- cas físicas, calidad y prestigio comercial sean simi- lares a las mercancías importadas.GRAVE- Importador. - Bene ficiario de régimen aduanero. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P24 por el supuesto de infracción P76 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P76No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legal-mente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77.Art. 198 Inciso b)0.25 UIT LEVE- Importador. - Exportador. - Bene ficiario de régimen aduanero. - Adminis- trador o concesio- nario de las instalaciones portuarias, aeropor- tuarias o terminales terrestres internacio- nales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P25 por el supuesto de infracción P77 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P77No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legal-mente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Adminis- tración Aduanera.Art. 198 Inciso b)0.1 UIT LEVE- Importador. - Exportador. - Bene ficiario de régimen aduanero. - Adminis- trador o concesio- nario de las instalaciones portuarias, aeropor- tuarias o terminales terrestres internacio- nales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Laboratorio. - Pasajero.- Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P26 por el supuesto de infracción P78 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P78No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o au-téntica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Admi-nistración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72 , P73, P74 y P75.Art. 198 Inciso b)1 UIT GRAVE- Importador. - Exportador. - Bene ficiario de régimen aduanero. - Adminis- trador o concesio- nario de las instalaciones portuarias, aeropor- tuarias o terminales terrestres internacio- nales. - Operador de base fija. - Proveedor de precinto. - Labora- torio. - Pasajero. - Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P38 por los supuestos de infracción P79 y P80 Código Supuesto de InfracciónReferen- ciaSanciónGrave- dadInfractor P79Cuando se trans fiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de ina-fectación, exoneración o be-neficio tributario, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P79.Art. 198 Inciso i)Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercan- cías, hasta un máximo de 20 UITGRAVE Importador. P80Cuando se trans fiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de ina-fectación, exoneración o bene ficio tributario, cuando se subsana antes de cual-quier requerimiento o noti fi- cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso i)Equivalente al 50% del valor de los tributos aplicables a las mercan- cías, hasta un máximo de 10 UITGRAVE Importador. Artículo 3. Incorporación de consideración adicional Incorpórase el numeral 3 en el rubro V de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019, conforme al texto siguiente: “(…) 3. Para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la noti fi cación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa. La subsanación se efectúa con la recti fi cación de la acción constitutiva de infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar.” Artículo 4. Derogación de supuestos de infracción Deróganse los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N25 y P17 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.