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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (30/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 30 de junio de 2020 El Peruano / General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Vigencia para la asignación y uso de placa rotativa establecida en el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC Dispóngase, que hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje defi nitiva, lo que ocurra primero. El plazo de asignación se contabiliza a partir de la fecha de entrega de la placa rotativa, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC. Artículo 2.- Prórroga de suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC. Artículo 3.- Prórroga de suspensión establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2020, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y establece otras disposiciones, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1869172-7 Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18, respecto a la prórroga de vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular – CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2020-MTC/18 Lima, 27 de junio de 2020VISTOS:El Informe N° 181-2020-MTC/17.03, formulado por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte; el Informe N° 042-2020-MTC/18.04, formulado por la Dirección de Seguridad Vial y el Informe N° 412-2020-MTC/18.01, formulado por la Dirección de Políticas y Normas, ambas unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM; Que, en el marco de la citada declaratoria de Estado de Emergencia, se establecieron diferentes medidas orientadas a no perjudicar a los ciudadanos teniendo en cuenta que debido al aislamiento social muchas actividades quedaron suspendidas; siendo una de ellas la emisión de la Resolución Directoral N° 008-2020-MTC/18, mediante la cual, entre otros, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular, la cual a su vez ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2020, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18; Que, dentro de la recuperación social y económica, se aprobó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, mediante el cual se dispone la reanudación de actividades aprobándose la Fase 1 de la misma y; mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades, dentro de las cuales se encuentran los servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0327- 2020-MTC/01, se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID - 19 en los servicios complementarios al transporte y tránsito terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certi fi cadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Certi fi cadoras”; Que, mediante Informe N° 181-2020-MTC/17.03, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, señala que al 30 de junio de 2020 vencerán 680,637 Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular y, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2020 vencerán 979,795 Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular; motivo por el cual, si bien los Centros de Inspección Técnica Vehicular se encuentran a la fecha autorizados a funcionar, previo cumplimiento del referido Protocolo Sanitario Sectorial, resulta necesario establecer un cronograma de ampliación de plazo de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular de acuerdo al tipo de servicio que prestan los vehículos, ello, a fi n de cubrir la demanda de atenciones que se tendrá acumulada, evitando aglomeraciones de vehículos y personas que solicitan el servicio de inspección técnica vehicular, así como sus consecuentes riesgos de contagio de COVID - 19; Que, mediante Informe N° 042-2020-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, emite opinión recomendando priorizar en el cronograma de prórroga, a los vehículos que prestan servicio de transporte de personas para la regularización de los respectivos Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular, dado el mayor riesgo a la vida y salud que representan; Que, mediante Informe N° 412-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida y propone emitir las disposiciones respectivas para la aprobación del cronograma de prórroga de vigencia de Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular de acuerdo al tipo de servicio que prestan los vehículos; lo cual permitirá que la reanudación de actividades sea implementada de manera e fi ciente y con la medidas de seguridad vial correspondientes;