Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

4.2 Los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Sector Producción, así como las entidades involucradas en la "Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales" prestan apoyo e implementan las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente estrategia. Artículo 5. Instrumentos normativos El Ministerio de la Producción, a propuesta del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, aprueba los instrumentos normativos y procedimientos necesarios para implementar la "Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales". Artículo 6. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de la Producción, (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1861794-7

El Informe N° 067-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402 ha modificado, entre otros, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva, y de Secretaría General por Gerencia General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en el cual se establece que el cargo de Director de la Dirección de Sanciones, corresponde a un puesto de Empleado de Confianza dentro de la estructura institucional; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en su artículo 6, establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal p) del artículo 18 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva "emitir resoluciones en el ámbito de su competencia"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 094-2018-SANIPES/DE, se designa al abogado Aldo Renato Ramírez Palet, como Director de la Dirección de Sanciones, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como Empleado de Confianza de la Entidad; Que, con carta s/n de fecha 2 de marzo de 2020, el abogado Aldo Renato Ramírez Palet, presenta carta de renuncia como Director de la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, señalando como último día de trabajo el 4 de marzo de 2020; Que, mediante Informe N° 067-2020-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que mediante acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva se formalice la aceptación de la renuncia presentada por el abogado Aldo Renato Ramírez Palet, como Director de la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, dándosele las gracias por los servicios prestados; Con el visado de la Gerencia General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, modificada por el Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, y la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2020-SANIPES/PE Surquillo, 4 de febrero de 2020

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