Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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la participación de las personas usuarias, ex usuarias, expertos(as) comunitarios(as) y organizaciones sociales de base en la formulación e implementación de políticas y planes concernientes a la salud mental, en los ámbitos local, regional y nacional. 10.2. El MINSA promueve la participación de las asociaciones de usuarios(as) y/o familiares y organizaciones sociales de base, en la programación del presupuesto destinado a políticas y planes en salud mental, en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, en el marco de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento. Artículo 11. Plan de Salud Mental Intersectorial El MINSA, en coordinación con las entidades señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, y con la participación de la sociedad civil involucrada, elabora el Plan de Salud Mental Intersectorial, que contempla las acciones intersectoriales necesarias para el cuidado de la salud mental de la población. Dicho Plan se estructura en base a las responsabilidades de cada sector involucrado en su implementación. CAPÍTULO IV PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL Artículo 12. Promoción de la salud mental 12.1. La promoción de la salud mental actúa sobre los determinantes sociales que impactan la salud mental y se abordan de manera sectorial, multisectorial e intergubernamental. Este abordaje supone la institucionalización de políticas regionales y locales que empoderen a la comunidad organizada, que promuevan y protejan entornos y estilos de vida activos y saludables. 12.2. Los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el MINSA, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Cultura y otras instancias sectoriales, además de las organizaciones locales o de la sociedad civil, diseñan, implementan y hacen cumplir las normas orientadas a reducir la problemática social y familiar que afecta la salud mental, con énfasis en poblaciones en condición de vulnerabilidad y grupos de especial protección, así como aquellas orientadas a la mejora de los determinantes sociales, a través de las siguientes acciones estratégicas: 12.2.1. Empoderamiento comunitario: a. Promover la asociatividad y la organización comunitaria con pertinencia cultural para la conservación y mejora de la salud mental individual, familiar y colectiva. b. Promover y garantizar el acceso de todas las juntas vecinales, incluyendo las rurales o su símil, al diagnóstico y planificación participativa, desarrollo, vigilancia y evaluación de las acciones para el autocuidado y el cuidado de la salud mental de la comunidad. c. Generar condiciones, estímulos y oportunidades para incentivar el encuentro comunitario en los espacios públicos en base a la promoción de la información, el conocimiento, el arte, la cultura, el deporte, las ciencias y las tecnologías. d. Brindar a la colectividad información suficiente y oportuna, de manera accesible y en su lengua materna, para la reflexión crítica y el fortalecimiento de su participación en el abordaje de los determinantes de la salud mental. 12.2.2. Fomento y protección de entornos saludables: a. Implementar programas locales de control, regulación y protección contra todo tipo de violencia, con énfasis en la violencia de género, violencia contra niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad, las actividades ilícitas, la trata de personas, los siniestros producidos

por el tránsito y cualquier tipo de discriminación o abuso individual o institucional en cada localidad. b. Implementar programas que favorezcan la generación y conservación de factores protectores de la salud mental y que atiendan las necesidades de desarrollo, según grupos generacionales, pueblos indígenas u originarios, de género y la diversidad sexual. c. Implementar programas destinados a generar y cohesionar vínculos sanos y seguros en las instituciones educativas de educación básica, técnico productiva y superior, parques, mercados, centros laborales y todo espacio público a nivel individual, familiar y comunitario. d. Implementar programas de promoción de la cultura de paz, de convivencia democrática, intercultural e inclusiva, vínculos afectivos, sentido de pertenencia, desarrollo socioafectivo, no discriminación ni vulneración de derechos, entre otros factores de protección. 12.2.3. Fomento de estilos de vida activos y saludables: a. Implementación de programas de promoción de la salud, para el fortalecimiento de factores protectores y prevención de factores de riesgo, que integren componentes de salud física y mental, en torno a la actividad física, la alimentación saludable, convivencia y cultura de paz y el buen trato, favoreciendo relaciones interpersonales saludables, libres de violencia en los diferentes escenarios familiares, de pareja, educativos, recreativos y laborales de la comunidad. b. Estos programas requieren de la instalación de infraestructura lúdica, deportiva, de esparcimiento y de acciones sostenibles para la promoción del autocuidado y el desarrollo de intereses que actúen como factores protectores, tomando en cuenta los enfoques interseccional, de derechos humanos, intercultural, de curso de vida, de territorialidad y de género. 12.2.4. Comunicación social: Las instituciones públicas que gestionan patrocinan, regulan y/o difunden información y cultura, así como los medios de comunicación masiva fomentan una actitud crítica ante patrones de dominación, discriminación, exclusión, estigmatización, desconfianza y fragmentación de la sociedad, e impulsan programas que promueven la autonomía, la integración, el respeto y valoración de todas las diversidades, la horizontalidad de las relaciones personales y la desestigmatización de las personas con problemas de salud mental. Artículo 13. Promoción y prevención en salud mental en instituciones educativas del sistema educativo Las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva, superior tecnológica, artística, pedagógica y universitaria públicas y privadas en todos los niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, para el beneficio de toda la comunidad educativa, implementan políticas, programas y acciones, con pertinencia cultural, según los lineamientos del Ministerio de Educación, para la promoción de la salud mental y la prevención de factores de riesgo individual y comunitario que afecten el bienestar y la salud mental, que incluyen las siguientes estrategias: 13.1. Implementar planes de mejora institucional que promuevan el desarrollo socioafectivo, la convivencia democrática, intercultural e inclusiva, la promoción de igualdad de derechos, el fortalecimiento de la identidad, el autocuidado y la autonomía, el desarrollo de las competencias y enfoques transversales, entre otros que se asocian al bienestar. Dichos planes realizan el monitoreo respectivo utilizando indicadores integrales de desempeño diferenciados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad. 13.2. Disponer de recursos humanos profesionales dedicados a trabajar en equipo interdisciplinario para la implementación de planes y programas de prevención de riesgos que generen problemas de salud mental o afecten el bienestar, con la asistencia técnica de los establecimientos de salud locales, en particular de los CSMC.

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