Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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terapia de lenguaje, ocupacional y otras terapias. Puede incorporar otras profesiones de las ciencias de la salud, humanas y sociales. Asimismo, puede incluir expertos(as) comunitarios(as). 7. Expertos(as) comunitarios(as): Personas que, a partir de experiencias individuales y colectivas en salud y/o portadores de saberes tradicionales, participan en el cuidado integral de la salud de las personas de sus comunidades. 8. Hospital general: Establecimiento de salud de nivel II y III no especializado. 9. Proceso de diagnóstico: Proceso de escucha, observación, comprensión y análisis que lleva a la identificación de problemas y propuesta de explicaciones causales que afectan la salud mental de la persona, familias y/o comunidades. 10. Recuperación: Proceso continuo y personal de restauración y/o desarrollo de una vida con significado, satisfacción, confianza, esperanza, empoderamiento, autodeterminación y responsabilidad sobre el control y el mantenimiento de la salud mental y el ejercicio pleno de sus derechos, la identidad social, la asignación de un significado y una finalidad a la vida, siendo útil para sí mismo y los demás aun cuando haya limitaciones en el contexto de un problema de salud mental. Recuperación no es sinónimo de curación aunque es posible la remisión total de los síntomas. 11. Rehabilitación psicosocial: Conjunto de intervenciones y apoyos cuyo objetivo esencial es ayudar a la persona con problemas de salud mental a recuperar o a adquirir las capacidades y habilidades necesarias para el desarrollo de una vida cotidiana en comunidad de la manera más autónoma y digna, lograr su integración en la comunidad y su mantenimiento, así como el desempeño y manejo de las diferentes funciones sociales y demandas que supone vivir, trabajar y relacionarse. Incluye la intervención y/o acompañamiento, el apoyo y asesoramiento a sus familias y/o a su comunidad. 12. Consentimiento informado: Expresión con la que una persona consiente, permite o acepta que se le realice determinada intervención o que se haga uso de información privada que le concierne, después de haber sido informado(a) de los objetivos, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades. Toda mención de la palabra consentimiento en el presente Reglamento, se refiere al consentimiento informado. A efecto que las personas con discapacidad puedan manifestar su consentimiento informado sobre cualquier intervención en salud mental, es necesario asegurar el acceso real y efectivo a la información. Para tal efecto, se debe contar con las medidas de accesibilidad o se otorguen los ajustes razonables necesarios, idóneos y proporcionales, tales como la utilización de la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje sencillo, los sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, participación de personas de confianza, entre otros. 13. Pertinencia cultural: Atributo de un servicio que se brinda incorporando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda cuidados a la salud. Para ello, adaptan todos los procesos a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus usuarios, e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio. 3.2. Acrónimos 1. MINSA: Ministerio de Salud. 2. CSMC: Centro de Salud Mental Comunitaria. 3. PNUME: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. 4. IPRESS: Instituciones prestadoras de servicios de salud. 5. UGIPRESS: Unidad de Gestión de IPRESS. 6. RENIPRESS: Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

7. PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. 8. SIS: Seguro Integral de Salud. 9. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud. 10. IAFAS: Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud. 11. Diresa: Dirección Regional de Salud. 12. Geresa: Gerencia Regional de Salud. 13. Diris: Dirección de Redes Integradas de Salud. 14. EsSalud: Seguro Social de Salud. 15. ANM: Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 16. INPE: Instituto Nacional Penitenciario. 17. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 18. MAMIS: Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente. 19. SISMED: Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos. 20. SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 21. CONAREME: Comité Nacional del Residentado Médico. 22. ENSAP: Escuela Nacional de Salud Pública. 23. CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 24. SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES PARA LA REFORMA DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Artículo 4. Inclusión de la salud mental en todas las políticas nacionales Para el establecimiento de los lineamientos de política para la salud mental, en el marco de las políticas nacionales multisectoriales y sectoriales de salud, así como para el diseño, desarrollo y ejecución de acciones, actividades, planes, programas y servicios para el cuidado integral de la salud mental en todo el país, que incluyan la creación, fortalecimiento e implementación del modelo de atención comunitaria en salud mental, se toma en cuenta lo siguiente: 4.1 Los ministerios y las instituciones de diversos sectores que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley consideran a la salud mental como derecho de los(as) ciudadanos(as) en todo el curso de vida, protegiéndola y promoviéndola en sus políticas, en concordancia con las Políticas Nacionales y los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano. 4.2 Las entidades de los diversos sectores y niveles de gobierno incorporan, de acuerdo a sus competencias, a la salud mental en los procesos de planificación, financiamiento, gestión, implementación, supervisión, seguimiento y evaluación de acciones en salud. 4.3 Las entidades de todos los sectores que brindan servicios de salud mental en cualquiera de sus formas y niveles adecúan de manera programática sus recursos humanos y materiales, servicios y formas de atender al modelo de atención comunitaria, con respeto ineludible a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona, sin discriminación, con un enfoque de recuperación, interseccional, de derechos humanos, intercultural, de curso de vida, de territorialidad y de género, con la finalidad de erradicar la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental. Artículo 5. Reforma de la atención en salud mental La reforma de la atención en salud mental, además de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, comprende lo siguiente: 5.1. El modelo de atención comunitaria en salud mental reemplaza progresivamente al modelo de salud mental centrado en la atención hospitalaria especializada. 5.2. La complementariedad de los saberes profesionales con otros saberes individuales y colectivos para el cuidado integral y continuo de la salud mental,

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