Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Notificación adjuntando las Resoluciones y Certificados correspondientes, remitidas por el área de Marcas No Contenciosa de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual referidas al registro de la marca de certificación "Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", en las que se señala la Clase de distinción en cada uno de los certificados emitidos; Que, con Resolución Ministerial N° 172-2018MIMP, se aprobó el "Reglamento de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" con el objeto establecer las disposiciones que rigen el uso de la Marca que distingue productos y servicios que provienen de las personas jurídicas que muestran esfuerzos en promover la no violencia contra la mujer así como la igualdad de género, dentro de sus organizaciones y en la comunidad de su entorno; de la cual es titular el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 5 del Reglamento señala que en la Resolución Ministerial que certifica a las personas jurídicas acreedoras de la marca de certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables autoriza también a dicha persona jurídica a usar la marca de certificación. Asimismo, en su artículo 7, establece que la licencia de uso se otorga por un plazo de dos años, pudiendo ser renovada si la persona jurídica al finalizar los dos años, obtiene nuevamente la licencia de uso de la marca de certificación, luego de participar en un nuevo proceso de obtención de ésta; Que, en el artículo 9 del citado Reglamento, se reguló como órgano del procedimiento para obtención de la licencia de uso, al Comité Evaluador, conformado para evaluar el cumplimiento de los criterios para la obtención del reconocimiento; indicándose que el resultado de aplicar los criterios se consignan en un Informe de Evaluación que es remitido al Comité Especial. Asimismo, se precisa que el Comité Evaluador puede contar con la asistencia técnica de entidades particulares especializadas en la materia; Que, según los artículos 10 y 11 del Reglamento, al Comité Especial le corresponde coordinar la emisión de la Resolución Ministerial que certifique a las personas jurídicas acreedoras de la Licencia de uso de la marca de certificación, asumiendo el rol de Secretaría Técnica, la Dirección Contra la Violencia de Género; Que, por su parte el artículo 18 del Reglamento, señala que para obtener la Licencia de Uso de la Marca de Certificación, las personas jurídicas deben obtener un puntaje mínimo estipulado en las bases de cada proceso de convocatoria y según los puntos obtenidos, conforme a las referidas bases, las personas jurídicas pueden obtener el Sello según las siguientes categorías: (i) Sello de Bronce, (ii) Sello de Plata y (iii) Sello de Oro; Que, a través del Acta de la Sesión Ordinaria N° 102020 del Comité Especial, de fecha 26 de febrero del año 2020, se acordó aprobar el "Informe Final de la Etapa de Evaluación de la IV Edición de la Marca de Certificación Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" elaborado por la Secretaría Técnica del Comité Evaluador para el otorgamiento de la marca de certificación a las sesenta y tres (63) empresas que cumplieron con los criterios para la obtención de dicho reconocimiento; Que, de otro lado, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone en el artículo 83, que la Dirección General Contra la Violencia de Género es la autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia de Género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual, o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el Estado, la cual depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, en dicho contexto, mediante Nota N° D0000832020-MIMP-DGCVG complementada con Nota N° D000100-2020-MIMP-DGCVG, la Dirección General

contra la Violencia de Género, remite el Informe N° D000026-2020-MIMP-DPVLV complementado con el Informe N° D000040-2020-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, sustentando la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se certifique a las sesenta y tres (63) personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", las cuales se encuentran consignadas en el Anexo que adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, así como solicita, se determine como órgano técnico responsable de la administración, vigilancia, supervisión y fiscalización, a la Dirección General contra la Violencia de Género, en base a lo señalado en el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" e indicado, además, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; Que, mediante Informe N° D000041-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por las unidades orgánicas competentes, resulta legalmente procedente que a través de la presente resolución, se certifique a las sesenta y tres (63) personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", reconocidas en la IV Edición de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias y la Resolución Ministerial N° 172-2018-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Certificar a las sesenta y tres (63) personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", reconocidas en la IV Edición de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Las personas jurídicas reconocidas en la IV Edición de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer" obtienen una Licencia de Uso, la cual es intransferible y es otorgada por un periodo de dos (2) años, a partir de la emisión de la presente resolución, la cual concluye luego del vencimiento del plazo o, en caso de revocatoria. La aplicación de la Licencia de Uso es regulada de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", aprobado con Resolución Ministerial N° 172-2018-MIMP. Artículo 3.- Durante el periodo de vigencia de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el órgano técnico responsable de administrar, vigilar, supervisar y fiscalizar el buen uso de ésta. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá, a propuesta de la Dirección General contra la Violencia de Género, las disposiciones complementarias necesarias para regular las funciones de administración, vigilancia, supervisión y fiscalización.

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