Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental; Que, la propuesta ha sido publicada para recibir aportes de parte de los interesados por un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 963-2019/MINSA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, que consta de siete (7) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Consejo Nacional de Salud Mental 1.1. Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Consejo Nacional de Salud Mental - CONASAME", con el objeto de articular acciones multisectoriales e intergubernamentales de conformidad con la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el CONASAME. 1.2. El CONASAME está integrado por los titulares de las siguientes entidades: a) El/La Ministro (a) de Salud, quien lo preside. b) El/La Ministro (a) de Educación. c) El/La Ministro (a) de Trabajo y Promoción del Empleo. d) El/La Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos. e) El/La Ministro (a) de Desarrollo e Inclusión Social. f) El/La Ministro (a) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. g) El/La Ministro (a) del Interior. h) El/La Ministro (a) de Defensa. i) El/La Ministro (a) de Cultura. j) El/La Ministro (a) del Ambiente. k) El/La Presidente (a) del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). l) El/La Presidente (a) Ejecutivo (a) del Seguro Social de Salud (EsSalud). m) El/La Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA. 1.3. La participación de los representantes ante el CONASAME es ad honorem. 1.4. Las entidades públicas que conforman el CONASAME designan a los representantes alternos de los Titulares, mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, la misma que es comunicada a la Secretaría Técnica del CONASAME, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 1.5. El CONASAME puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil,

organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada. 1.6. El CONASAME tiene las siguientes funciones: a) Proponer planes, programas y proyectos colaborativos, así como contribuir en su implementación para el cuidado integral de la salud mental de las poblaciones que incluye la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación e inclusión social en el marco de la Ley N° 30947 y su Reglamento. b) Realizar seguimiento y fiscalización al cumplimiento de la Política Pública de Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial y del Plan Quinquenal de implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental. c) Emitir informes técnicos sobre el cumplimiento de la Política Pública de Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial y del Plan Quinquenal de implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental. d) Promover mecanismos y acuerdos de cooperación intersectorial e intergubernamental que coadyuven a la implementación de la Ley N° 30947 y su Reglamento. 1.7. El CONASAME se instala a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. 1.8. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones con los sectores competentes para el funcionamiento del CONASAME. 1.9. El Reglamento Interno del CONASAME es aprobado, a propuesta de este, por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la instalación del CONASAME. 1.10. El Reglamento Interno establecerá la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como, el quorum necesario para su realización, e incluirá las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. 1.11. La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Política Pública en Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial y el Plan Quinquenal de Implementación progresiva y Fortalecimiento de los servicios de Salud Mental En un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud establece el cronograma y los mecanismos para la elaboración y aprobación de la Política Pública en Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial, de carácter multisectorial, y el Plan Quinquenal de Implementación progresiva y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Mental. Tercera.- Documentos normativos 3.1. En un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba los documentos normativos que correspondan al Modelo de Atención Comunitaria de Salud Mental, Unidades de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones de Hospitales Generales, Unidades de Hospital de Día de Salud Mental y Adicciones de Hospitales Generales, Residencias Protegidas, Centros de Rehabilitación Psicosocial, Centros de Rehabilitación Laboral y Lineamientos de conformación y funcionamiento de los Comités Permanentes encargados de evaluar la Desinstitucionalización de personas con discapacidad psicosocial. 3.2. En el plazo señalado en el numeral precedente, adicionalmente aprueban los documentos normativos correspondientes al cuidado de la salud mental de

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