Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

personas en condiciones de vulnerabilidad referidas en el artículo 32 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental. Cuarta.- Planificación anticipada de decisiones En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el Ministerio de Salud, a través de los órganos correspondientes, desarrolla los protocolos y medidas destinadas a que las personas usuarias de servicios de salud mental accedan a la Planificación Anticipada de Decisiones en salud mental y los documentos que la refrendan. Quinta.- Medidas de seguridad En un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ejecutivo propone la modificatoria del Código Penal para desarrollar las alternativas jurídicas a las medidas de seguridad para personas en condición de inimputabilidad o con problemas de salud mental. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 033-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 30947, LEY DE SALUD MENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del reglamento 1.1. El presente Reglamento regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental,

estableciendo los mecanismos para su implementación en todo el territorio nacional. 1.2. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda mención a "la Ley" está referida a la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento se aplica en los ámbitos preventivo, promocional, curativo, rehabilitador y de reinserción social y es aplicable en todas las instituciones, prestadoras, financiadoras, gestoras, supervisoras, vinculadas a la salud, adscritas al Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales, el Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario y al sector privado. 2.2. Corresponde a los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Desarrollo e Inclusión Social, así como a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 3. Definiciones y acrónimos 3.1. Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: 1. Continuidad de cuidados: Uso simultáneo y/o sucesivo de los servicios de la red de salud, tanto sanitarios como sociales. Implica la corresponsabilidad y coordinación con diligencia y oportunidad, utilizando diversos medios de comunicación y notificación, entre los servicios y los(as) usuarios(as), de manera tal que se garantice la ausencia de vacíos o hiatos en el cuidado integral y se evite la desvinculación con los servicios. Su intensidad es proporcional a la complejidad clínica y psicosocial de los(as) usuarios(as). Incluye la provisión de visitas domiciliarias integrales por el equipo de salud mental. 2. Cuidados de la salud mental de las personas: Conjunto de acciones y actitudes que trabajadores(as) de salud y miembros de la comunidad despliegan en forma horizontal y solidaria para crear las condiciones para la conservación o recuperación de la salud mental de las personas, familias o colectivos, con especial énfasis en las personas en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, personas en situación de riesgo, abandono o desprotección y las víctimas de violencia. Se sustenta en una relación de afecto, empatía y respeto de saberes. Incluye acciones de promoción de la salud, prevención, asistencia o ayuda, atención, acompañamiento, protección de riesgos, realizados con diligencia y oportunidad, desde el nivel comunitario e institucional. 3. Intervenciones comunitarias en salud mental. Actividades o acciones de carácter promocional, preventivo y recuperativo que se realizan con la participación protagónica de la propia persona, la familia y/o la comunidad, en beneficio de la salud mental individual y colectiva. 4. Desinstitucionalización: Conjunto de procesos planificados destinados a la externación de personas que permanecen hospitalizadas con estancia prolongada, para ser incluidos en grupos familiares o comunitarios que garanticen condiciones de dignidad, salud y rehabilitación. 5. Emergencia psiquiátrica: Toda condición repentina e inesperada, asociada a un problema de salud mental, que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el(la) usuario(a). 6. Equipo de salud mental: Es el equipo interdisciplinario de profesionales y técnicos con capacidades para la atención y cuidado de la salud mental, que presta servicios de salud mental a la población de un territorio determinado. Las profesiones y especialidades que lo componen son psiquiatría, psicología, medicina, medicina familiar, enfermería, trabajo social, farmacia y bioquímica, tecnología médica,

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