Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp) en el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1861128-1

Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones, encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2020-MIMP Lima, 2 de marzo de 2020 Vistos, la Nota Nº D000087-2020-MIMP-OGPP y el Proveído Nº D000535-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000009-2020-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones y el Informe Nº D000040-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 2422018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el párrafo 45.2 del artículo 45 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 0012019-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el cual está conformado por las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual, siendo que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité, debiendo registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2017MIMP se designó a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias; Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra o el Ministro es la

más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción, teniendo como funciones entre otras, la de ejercer la titularidad del pliego presupuestal así como representar al sector ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; Que, con Nota Nº D000087-2020-MIMP-OGPP complementada mediante Proveído Nº D000535-2020-MIMPOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº D000009-2020-MIMP-OIN de su Oficina de Inversiones, por el cual sustenta la necesidad que se conforme el Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el inciso 45.2 del numeral 45 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01; Que, mediante Informe Nº D000040-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente que a través de la presente resolución, se conforme el Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo a lo indicado por la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual rige desde la fecha de emisión de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2023, el mismo que estará integrado por: - El/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en representación del/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Presidente. - El/la director/a de la Oficina de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Secretario Técnico. - El/la Director/a de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - El/la Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - El/la Director/a de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. - El/la Coordinador/a de la Sub Unidad de Logística del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. - Los/Las Responsables de las Unidades Formuladoras y Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar. Artículo 2.- El Comité conformado en el artículo 1 de la presente Resolución, debe instalarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El Comité conformado en el artículo 1 de la presente Resolución, aprueba su Reglamento Interno dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su instalación.

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