Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

mayor vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1861107-1

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1861107-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Qatar, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0190-2020-RE Lima, 2 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Memorándum de Entendimiento sobre Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar, suscrito el 14 de febrero de 2013, establece reuniones periódicas; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar, realizará la II Reunión del Mecanismo de Consultas Bilaterales Perú ­ Qatar, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, el 9 y 10 de marzo de 2020; Que, la política exterior del Perú hacia el Medio Oriente y el Golfo tiene como propósito acrecentar la presencia del país en la citada región a través del desarrollo de las relaciones en los planos bilateral y multilateral. Que, se estima importante la participación del Director General de África, Medio Oriente y los Países del Golfo, a fin de que presida la delegación peruana en la II Reunión del Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Perú y Qatar; y, sostener reuniones con las respectivas autoridades de Qatar y tratar diversos temas de interés bilateral; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 1352010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Rodolfo Zapata López, Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, el 9 y 10 de marzo de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior y Fuente de Financiamiento y código POI: AOI00004500028: Garantizar el incremento progresivo de la presencia del Perú en el África, Medio Oriente y Países del Golfo, así como los vínculos con los organismos regionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Total Pasajes aéreos Viáticos Número viáticos Nombres y Apellidos Clase Económica por día de días US$ US$ US$ Carlos Rodolfo Zapata López 3,507.00 510.00 2+1 1,530.00

SALUD
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental
DECRETO SUPREMO N° 007-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Seguro Social de Salud - Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, mediante Ley N° 30947, se aprueba la Ley de Salud Mental con el objeto de establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30947 dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentará; Que, mediante Resolución Ministerial N° 547-2019/ MINSA se conforma la Comisión Sectorial encargada

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