Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

incluyendo la perspectiva interseccional, de derechos humanos, intercultural, de curso de vida, de género y de territorialidad. 5.3. Todo el personal de la salud, y de las demás instituciones vinculantes, en un marco de interdisciplinariedad, están involucrado(as) en el cuidado y atención de salud mental y no únicamente los profesionales especializados. 5.4. El escenario comunitario es el eje de la formación profesional y la generación de conocimientos. 5.5. Integra los enfoques de derechos humanos, recuperación, discapacidad, interculturalidad, de género, interseccionalidad, de determinantes de la salud, de curso de vida, de territorialidad y de orientación al bien común, para el diseño e implementación de políticas, planes, programas e intervenciones en salud mental. 5.6. Los servicios ambulatorios en salud mental se realizan preferentemente en el ámbito comunitario. Los hospitales brindan servicios ambulatorios de salud mental de forma complementaria en aquellos territorios que aún no cuenten con CSMC suficientes, y se realizan en el marco del modelo comunitario de atención, es decir, brindan servicios por equipos interdisciplinarios, con continuidad de cuidados, con participación activa de los(as) usuarios(as), con intervenciones en el individuo, familia y comunidad, incluyendo las visitas domiciliarias y con los enfoques considerados en el numeral precedente. 5.7. El Plan Quinquenal de Implementación Progresiva y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Mental incluye todos los aspectos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, particularmente los referidos a la Reforma de la atención en salud mental. CAPÍTULO III MARCO INSTITUCIONAL Artículo 6. Acción del Estado en salud mental 6.1. Las entidades señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, en el ámbito de sus competencias, son responsables de la formulación e implementación de sus propios planes y programas para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, bajo la rectoría del MINSA. 6.2. El MINSA, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como el INPE elaboran y proponen el Plan Quinquenal de Implementación Progresiva y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Mental, cuyas metas y seguimiento forman parte del informe que es presentado anualmente por sus titulares ante el Pleno del Congreso de la República. El Plan es aprobado por Decreto Supremo y es refrendado por los titulares de los sectores señalados en el numeral 2.1 del artículo 2, referido al ámbito de aplicación, previa coordinación con los mismos. La conducción para su elaboración está a cargo del MINSA. 6.3. El MINSA coordina con los gobiernos regionales y locales la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de reforma de la atención en salud mental. 6.4. El MINSA, con participación de los diferentes sectores consignados en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, es responsable del diseño, propuesta, coordinación, conducción, monitoreo, supervisión y evaluación de la Política Pública en Salud Mental. Artículo 7. Inclusión de la atención de la salud mental en el Aseguramiento Universal en Salud 7.1. Los servicios de salud mental públicos son brindados en los establecimientos de salud del MINSA, Gobiernos Regionales, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y en los establecimientos administrados por el INPE. Los servicios de salud mental privados son brindados en los establecimientos de salud de gestión privada que cuentan con la autorización respectiva y de acuerdo a la normatividad vigente. 7.2. Las intervenciones y procedimientos realizados en los establecimientos y servicios de salud mental comunitaria son financiadas por las IAFAS públicas,

privadas y mixtas según las normas legales que les son aplicables, teniendo en cuenta los planes de salud aprobados. 7.3. Las actualizaciones periódicas de los planes de salud consideran las intervenciones de salud mental, teniendo en cuenta la normativa sobre aseguramiento universal en salud, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por las IAFAS públicas, privadas y mixtas, según corresponda. 7.4. Los convenios existentes y que se suscriban entre IPRESS, IAFAS y/o UGIPRESS incluyen indicadores de monitoreo, supervisión y evaluación de las atenciones de salud mental. 7.5. Las IAFAS públicas y/o privadas, cuando corresponda, priorizan el establecimiento de convenios de intercambio prestacional como mecanismo para el acceso a la atención de salud mental de sus asegurados, en cada ámbito local. 7.6. SUSALUD, en el ejercicio de sus funciones, promueve, protege y defiende los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud mental, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad, aceptabilidad y con pertinencia cultural y lingüística. 7.7. La SBS emite las disposiciones aplicables a las empresas de seguros en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 7.8. SUSALUD, a través de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud, contribuye a la participación ciudadana promoviendo el diálogo entre las(os) usuarias(os) y los agentes del sistema de salud para el empoderamiento ciudadano, desarrollando acciones de vigilancia y rendición de cuentas para la mejora de la calidad de los servicios de salud mental y fomenta su articulación en el ámbito regional y nacional. Las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud incluyen la representación de las(os) usuarias(os) de los servicios de salud mental. Artículo 8. Financiamiento El financiamiento de las intervenciones en salud mental en el marco de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento considera lo siguiente: 8.1. El MINSA y las entidades que cuentan con crédito presupuestario aprobado en las Leyes Anuales de Presupuesto, priorizan y gestionan los recursos financieros para la implementación de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, en lo que corresponde a sus responsabilidades, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a nivel nacional y en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto y sus herramientas, conforme a las leyes anuales de presupuesto, para el cierre progresivo de brechas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y los grupos de especial protección. 8.2. Las entidades y organismos que no cuentan con un crédito presupuestario aprobado en las Leyes Anuales de Presupuesto y que presten servicios de salud implementan herramientas presupuestales específicas para garantizar la inversión en salud mental, asociadas a productos y resultados explícitos y verificables. Artículo 9. Sistema de información en salud mental El Ministerio de Salud, a través de su Oficina General de Tecnologías de la Información, desarrolla, implementa y mantiene un sistema de información efectivo, eficiente, seguro y accesible para el manejo competente de la información en salud mental, en concordancia con lo establecido en el marco legal vigente en materia de gobierno digital. Asimismo, el Ministerio de Salud adopta las medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales en el referido sistema de información, que aseguren la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información gestionada. Artículo 10. Participación social y comunitaria 10.1. El MINSA, de manera obligatoria, promueve el empoderamiento comunitario y garantiza el acceso a

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