Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

especializados en salud mental de su territorio, para el cuidado de la salud mental, a través de un acompañamiento clínico psicosocial y de gestión planificado, que incluye la capacitación en servicio. 22.3.3. Impulso y fortalecimiento de la organización y participación comunitaria, la articulación de los servicios de salud mental y la acción institucional intersectorial en el cuidado de la salud mental de la comunidad. 22.3.4. Investigación, docencia y capacitación en los diversos aspectos relacionados a la salud mental con enfoque comunitario, derechos humanos, intercultural y recuperación. 22.4. Las prestaciones que se brindan en los CSMC son financiadas por las respectivas IAFAS y puede incluir el financiamiento por intercambio prestacional. Artículo 23. Servicios médicos de apoyo En el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, se consideran como servicios médicos de apoyo a los siguientes: 23.1. Hogares y Residencias Protegidas: son servicios médicos de apoyo que se implementan en viviendas con características propias de la comunidad en las que se convive de modo familiar, que brindan servicios residenciales transitorios alternativos a la familia, para personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en proceso de rehabilitación e inserción social, y que no cuentan con soporte familiar suficiente. 23.1.1. Los hogares protegidos se orientan a pacientes en condiciones de estabilidad clínica, que requieren cuidados mínimos y no cuentan con soporte familiar suficiente. 23.1.2. Las residencias protegidas, se orientan a pacientes clínicamente estables, pero con secuelas discapacitantes, que aún necesitan cuidados clínicos y/o psicosociales profesionales y comunitarios, brindados por personal de la salud. 23.1.3. Los hogares y residencias protegidas dependen de la red de salud correspondiente y coordinan, según el estado del paciente con problemas de salud mental en tratamiento, con la Unidad de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones, la Unidad de Hospital de Día de Salud Mental y Adicciones del hospital general local, con los CSMC y los Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral. 23.2. Centros de Rehabilitación Psicosocial: son servicios médicos de apoyo ambulatorios que, con participación activa de la familia y comunidad, realizan intervenciones de rehabilitación psicosocial, para recuperar el máximo grado de autonomía personal y social, e integración en la comunidad. 23.3. Centros de Rehabilitación Laboral: son servicios médicos de apoyo ambulatorios que, con participación activa de la familia y comunidad, realizan intervenciones de rehabilitación laboral, para recuperar el máximo grado de autonomía personal y social en el ámbito laboral u ocupacional, y facilitan la inserción o reinserción laboral, así como la integración en la comunidad. Artículo 24. Disponibilidad de psicofármacos desde el primer nivel de atención 24.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley, el Estado asegura la oportunidad, calidad y disponibilidad de medicamentos para el tratamiento de los problemas de salud mental incluidos en el PNUME y la Lista Complementaria para Enfermedades de Salud Mental, en los establecimientos de salud del MINSA, Gobiernos Regionales, de EsSalud, de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de los funcionarios del respectivo establecimiento de salud. 24.2. El PNUME y la Lista Complementaria para Enfermedades de Salud Mental incluyen los psicofármacos necesarios y suficientes para cubrir el

espectro de problemas de salud mental, los que son seleccionados de acuerdo con los criterios de calidad, necesidad, eficacia, seguridad y costo-efectividad, y son actualizados conforme a la normatividad vigente. 24.3. Las unidades administrativas de las diferentes instituciones del Sector Salud, encargadas de la estimación, programación y otros procesos de adquisición de medicamentos, incluyen en sus procesos a todos los psicofármacos del PNUME y de la Lista Complementaria para Enfermedades de Salud Mental, tomando en cuenta la prevalencia y dinámica de la propia demanda. 24.4. Los seguros privados financian el suministro de medicamentos necesarios para el tratamiento de sus asegurados conforme a las pólizas y planes de aseguramiento contratados. En todo caso, garantizan su acceso de forma adecuada para sus asegurados(as), así como que los planes contratados contengan el financiamiento de las prestaciones señaladas en el PEAS. 24.5. El Sistema Único de Información del Suministro Público de Productos Farmacéuticos, conducido por la ANM, provee información actualizada y periódica del suministro de psicofármacos el cual se publica a través del portal web del SISMED y del observatorio de disponibilidad para su utilización en la toma de decisiones. 24.6. Las oficinas farmacéuticas (farmacias o boticas) que comercialicen un psicofármaco y las farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados, mantienen en forma permanente un stock de seguridad para el medicamento incluido en el listado de medicamentos esenciales priorizado definido por la Autoridad Nacional de Salud. 24.7. El stock de seguridad equivale al 30% de la dispensación mensual en unidades y se oferta bajo su Denominación Común Internacional. 24.8. Las Diresas, Geresas y las Diris, a través de las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, fiscalizan el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias. 24.9. El acceso a los psicofármacos prescritos por el(la) médico(a) como parte de sus recomendaciones terapéuticas en la receta correspondiente, no se condiciona al diagnóstico del(de la) usuario(a), el nivel de severidad del problema de salud mental o el nivel de complejidad del establecimiento. Artículo 25. Prescripción, dispensación y uso racional de psicofármacos 25.1. El(La) profesional médico(a) y el(la) psiquiatría de los establecimientos de salud, públicos y privados, son responsables de realizar la prescripción de psicofármacos en el marco del PNUME y la Lista Complementaria para Enfermedades de Salud Mental, utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) acorde con la normatividad vigente. 25.2. El químico farmacéutico de los establecimientos de salud, públicos y privados, es responsable de la dispensación de psicofármacos, la misma que se efectúa únicamente bajo prescripción médica, de acuerdo con la normatividad vigente. 25.3. El equipo interdisciplinario de los establecimientos de salud, en forma colaborativa con la comunidad, realiza acciones de farmacovigilancia, y otros procesos tendientes a fortalecer el uso racional y seguro de medicamentos, fortalecer su continuidad y adherencia, reducir la automedicación y su uso o prescripción excesiva. CAPÍTULO VI ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD MENTAL EN SITUACIONES ESPECIALES Artículo 26. Situaciones de emergencia 26.1. Las situaciones de emergencia psiquiátrica son

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