Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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20.1. Desactivación progresiva de servicios de hospitalización de larga estancia. 20.2. Erradicación de prácticas que vulneran los derechos humanos de los(as) usuarios(as) de los servicios de salud mental, tales como el uso de cuartos de aislamiento, terapia electroconvulsiva o intervenciones farmacológicas sin consentimiento informado, entre otras. 20.3. Implementación de acciones para brindar cuidados en salud mental basadas en la protección de los derechos humanos, el modelo comunitario de atención y el enfoque de recuperación, tales como capacitación continua en derechos humanos, institucionalización de protocolos de atención de emergencias, de terapia electroconvulsiva, planificación anticipada de decisiones, entre otras pertinentes. 20.4. Organización de los servicios de salud mental de los hospitales generales, bajo la forma de equipos interdisciplinarios que realizan cuidados en salud mental en servicios de psiquiatría y salud mental de enlace, inclusión de la atención de personas con problemas de salud mental en sus servicios de emergencia, servicios de hospitalización y hospital de día, según lo dispuesto en los numerales 5.5, 19.5 y 19.6 del presente Reglamento. Artículo 21. Cuidados de salud mental en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo de Salud Mental Comunitaria Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo de Salud Mental Comunitaria prestan servicios especializados, interdisciplinarios, de atención y cuidado de salud mental de las personas de forma individual o colectiva, que involucran la participación activa de usuarios(as) y comunidades. 21.1. Son parte a la vez de las Redes Integradas de Salud, o las que hagan sus veces, y de las redes de organizaciones comunitarias e instituciones del territorio en el que se asienta.

21.2. Están articulados entre sí y son gestionados administrativamente desde las Redes Integradas de Salud o las que hagan sus veces. 21.3. La gestión de estos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo se puede realizar dentro del espectro de posibilidades de cogestión, regulados por la Ley N°29124, Ley que establece la cogestión y participación ciudadana en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del MINSA y de las regiones. 21.4. Los establecimientos de salud que se crean en el marco de la reforma de salud mental contenida en la Ley son categorizados e inscritos en el RENIPRESS, tomando en cuenta la normatividad específica que determina la denominación propia y las características de cada una de ellas. Artículo 22. Centros de salud mental comunitaria (CSMC) 22.1. Los CSMC son establecimientos especializados en salud mental del primer nivel de atención, que cuentan con equipos interdisciplinarios de salud mental, incluyendo médico(a) psiquiatra, y que tienen denominación y categorización propia. 22.2. Los CSMC constituyen el eje articulador de la atención y cuidado de la salud mental en la red de servicios de salud, y dependen administrativamente de esta. 22.3. Los CSMC son espacios de trabajo y aprendizaje colaborativo entre profesionales de diferentes disciplinas y la participación de la comunidad para la atención y cuidado de personas con problemas de salud mental. Cumplen las siguientes funciones: 22.3.1. Atención especializada y participativa de usuarios(as) y sus familias con problemas de salud mental de moderada a alta complejidad. 22.3.2. Fortalecimiento continuo de las competencias de los equipos de salud en los establecimientos no

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