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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas y administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y, el Sub Gerente de Recursos Humanos, que a continuación se detallan: 1.1 Facultades delegadas al Gerente Municipal:En materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la cancelación los procedimientos de selección por las causales establecidas en el TUO de la Ley Nº 30225. c) Suscribir y resolver contratos derivados de los procedimientos de selección conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modi fi caciones contractuales. d) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales, reducciones, ampliaciones del plazo contractual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Resolver los recursos de apelación presentados ante la Municipalidad, en los procedimientos de selección, que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones, conforme al TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. f) Aprobar expedientes técnicos en los casos que corresponda, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, ampliaciones de plazo, modi fi caciones del analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de Obras g) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 92º del Reglamento. h) Suscribir convenios interinstitucionales con otras Entidades Públicas para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como para aprobar el expediente de contratación y las bases, designar el comité de selección y resolver el recurso de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada, según lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento. i) Designar al Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables. En materia Administrativaa) Aprobación de Directivas y documentos de carácter normativo y necesario para conducir la gestión técnica, fi nanciera y administrativa de la Municipalidad. b) Declarar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.c) Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad de la Municipalidad. d) Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la Municipalidad tiene calidad de arrendatario. e) Suscribir los contratos de comodato de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad. f) Resolver la revocación de actos administrativos a que se re fi ere el numeral 203.2 del artículo 203 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las Resoluciones que se expidan en esta instancia deben contar con informe emitido por la Asesoría Legal. 1.2 Delegación de facultades en el Gerente de Desarrollo Urbano: a) Designar a los inspectores de obra, de conformidad con el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar, suscribir u observar, según sea el caso, las liquidaciones de contratos de consultoría de obras y de ejecución de obras, conforme lo establecen los artículos 144º y 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de consultorías de obras prevista en el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a las discrepancias que pudieran surgir respecto a la no conformidad o subsanación de las observaciones realizadas por el contratista o el Comité de Recepción, conforme al inciso 3) del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.3 Facultades del Gerente de Administración y Finanzas: a) Aprobar los expedientes correspondientes para las adjudicaciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes de contratación, mas no a los expedientes técnicos. b) Designar los miembros del Comité de Selección, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables. c) Suscribir los contratos o emitir órdenes de compras o de servicios derivados de las contrataciones de bienes, servicios y obras por montos menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), que se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley, según el artículo 5.1 de la misma Ley. d) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en la suscripción de contratos de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, así como, las disposiciones legales que emita la Autoridad Nacional de Servicios Civil – SERVIR, sobre la materia. e) Aprobar el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la Municipalidad Distrital de Pucusana, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho año fi scal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes. f) Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales. g) Resolver todas las peticiones en materia de personal que no corresponda a la Sub Gerencia de Recursos Humanos. h) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al cese de los trabajadores, rotaciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido, en los diferentes regímenes laborares de la Administración Pública, siendo que esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones de Cargos de Con fi anza,