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30 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en aspectos relacionados a la modalidad del servicio educativo semipresencial y a distancia, lo cual no solo se relaciona con el desarrollo del programa de estudios, sino también con el personal docente u otro que viabilice o coadyuve a garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de Educación Superior; Que, la modi fi cación de la Ley mencionada en el considerando precedente, permitirá, por un lado, minimizar el impacto que viene produciendo la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) derivada del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, en la formación de los y las estudiantes y en los IES y EES, cuyas actividades han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; y, por otro lado, refuerza y moderniza el servicio educativo desarrollado por los institutos y escuelas de Educación Superior, con el uso de entornos virtuales de aprendizaje y a través de procesos y/o procedimientos desarrollados a distancia; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el numeral 6) del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto habilitar de manera excepcional la prestación del servicio educativo en las modalidades semipresencial y a distancia en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, establecer disposiciones para los procedimientos, procesos o evaluaciones de la Carrera Pública del Docente y la contratación de docentes, asistentes y auxiliares en institutos y escuelas de Educación Superior públicos, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo desarrollado en los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a los Institutos de Educación Superior (IES), Escuelas de Educación Superior (EES), públicos y privados, así como, a los institutos de Educación Superior autorizados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 4.- Continuidad del servicio educativo en los institutos y escuelas de Educación Superior 4.1 Los IES y EES licenciados pueden desarrollar sus programas de estudios, bajo la modalidad semipresencial o a distancia a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fi n, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación. 4.2 Los Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST) e Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales, bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fi n, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación. 4.3 Las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, para el desarrollo de los programas de estudios o carretas profesionales, bajo la modalidad semipresencial, deben tener en cuenta las normas emitidas por las autoridades competentes. Artículo 5.- Medidas en materia de la Carrera Pública del Docente y de la contratación de docentes, asistentes y auxiliares en institutos y escuelas de Educación Superior públicos 5.1. Los procedimientos, procesos o evaluaciones a que se hacen referencia en los artículos 71, 72, 73, 101, 104 y 107 de Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, pueden ser desarrollados de manera semipresencial o a distancia, a través de medios informáticos, plataformas virtuales o análogas, accesibles y de requerirse, se otorguen los ajustes razonables, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación. 5.2. Las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, para el desarrollo de los procedimientos, procesos o evaluaciones señalados en el numeral precedente, deben tener en cuenta las normas emitidas por las autoridades competentes. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Institutos y escuelas de otros sectores, y escuelas de Educación Superior de Formación Artística (ESFA) Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación o creados por ley propia, así como los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, pueden desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones educativas, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fi n; en el marco de sus normas de creación y funcionamiento y tomando como referencia las disposiciones de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus normas de desarrollo. Las escuelas de Educación Superior de Formación Artística (ESFA) pueden desarrollar sus programas de