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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas que estimulen el acceso a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado, como la supresión temporal focalizada del cobro por el ingreso, permitiendo la reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE EL ACCESO GRATUITO TEMPORAL, PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS ASÍ COMO PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, A LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS, MUSEOS, LUGARES HISTÓRICOS Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP Artículo 1.- Objeto 1.1 Dispóngase el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a que se re fi ere el Anexo I del presente Decreto Legislativo, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. 1.2 La medida a que se re fi ere el párrafo anterior es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Actividades de difusión Encárguese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Cultura y al SERNANP, en coordinación con los gobiernos locales y regionales, colegios, universidades e institutos superiores, el desarrollo de actividades de difusión e información cultural relacionadas con los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado, a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Artículo 3.- Financiamiento Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura y del SERNANP, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar la implementación de lo establecido en la presente norma. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Cultura y/o de la Ministra del Ambiente, según corresponda, a solicitud de estás últimas. Artículo 4.- Actividades de ejecución Encárguese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Cultura y al SERNANP el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo en el marco de sus competencias, y en concordancia con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y disposiciones señaladas en el marco del proceso de reactivación de actividades económicas, a fi n de que las visitas a las áreas naturales protegidas o sitios culturales garanticen condiciones seguras y confi ables para la salud de los bene fi ciarios. Artículo 5.- Cumplimiento El Ministerio de Cultura y el SERNANP son responsables de que las actividades a efectuarse en los sitios cuyas visitas son promovidas deben respetar las medidas emitidas por el Ministerio de Salud y demás entidades competentes, vinculadas a la prevención y protección que permitan evitar la propagación de personas infectadas con COVID-19. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Cultura y el SERNANP, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, emitirán las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, en el plazo de treinta (30) días contados desde su publicación. Segunda.- Ampliación del ámbito de bene fi ciarios Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último, se podrá ampliar el ámbito de bene fi ciarios del acceso gratuito dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANEXO I Cuadro N° 1: Cantidad de sitios arqueológicos, museos, lugares históricos considerados en la propuesta: N° SITIO CULTURAL DEPARTAMENTO 1 Sitio Arqueológico Chavín Ancash 2 Líneas y geoglifos de Nazca Ica3 Museo Nacional de la Cultura Peruana Lima4 Museo Tumbas Reales de Sipán Lambayeque