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24 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1506 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud; Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, dicha medida ha sido prorrogada a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM; Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario; Que, el numeral 9) del artículo 2 de referido dispositivo legal faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover el turismo, la artesanía y otros a fi nes, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID -19; Que, asimismo, el numeral 10) del artículo 2 de la citada Ley establece la facultad de legislar en materia de promoción cultural y de turismo, entre otros, a fi n de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades, en el contexto del estado de emergencia sanitaria por el COVID – 19; Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”, a cargo del MINCETUR, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; Que, a través del artículo único de la Ley Nº 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”, estableciéndose que toda mención al Fondo se re fi ere a Programa; Que, la problemática central para el desarrollo de la actividad turística, es la baja competitividad e incremento de la informalidad de las micro y pequeñas empresas, así como el escaso acceso a fi nanciamiento para el desarrollo y mejora de los pequeños negocios del sector; ello sumado al contexto actual de nulos o bajos ingresos económicos por las cancelaciones masivas de viajes a nivel global a consecuencia de la emergencia sanitaria mundial causada por el COVID-19, cuyo impacto negativo será a corto, mediano y largo plazo; Que, por lo expuesto, resulta necesario promover la protección y reactivación económica en el Sector Turismo a fi n de contribuir con mitigar el impacto de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 producto del aislamiento social; para lo cual se ha visto por conveniente intervenir a través del Programa “Turismo Emprende”; De conformidad con lo establecido en los numerales 9 y 10 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1329 Y APRUEBA MEDIDAS PARA REACTIVAR LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A TRAVÉS DEL PROGRAMA “TURISMO EMPRENDE” Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, a fi n de permitir la reactivación económica y promoción del turismo, la artesanía y otros a fi nes, así como de las micro y pequeñas empresas; y, facultar al Comité Multisectorial de Selección de dicho Programa para aprobar medidas que contribuyan con mitigar el impacto generado por la emergencia sanitaria por el COVID -19. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende” Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa Turismo Emprende, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación y Objetivo del Programa “Turismo Emprende” Créase el Programa denominado “Turismo Emprende” a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del fi nanciamiento y/o co fi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística” Artículo 3.- Autorización presupuestal3.1 Autorícese para el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo destinar hasta la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento del Programa Turismo Emprende a fi n de contribuir con la reactivación económica de la actividad turística con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes del 15% (quince por ciento) de ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fi scalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento), de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 42 de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos y casinos y maquinas tragamonedas y sus modi fi catorias. 3.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorícese excepcionalmente al MINCETUR, durante el Año Fiscal 2020, a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos señalados en el numeral 3.1 del presente artículo, dentro de los cinco (05) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma. Para dicho efecto, queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.