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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano a) Si cuenta con número de RUC, mediante medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co “Mandato electrónico” DESPA- PE.00.18. b) Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o mediante endose del documento de transporte. El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración aduanera de mercancías (en adelante, declaración). 2. Para efectos del presente procedimiento, el mandato faculta al agente de aduana a realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías; entre otros, numerar, recti fi car, regularizar y legajar la declaración. C. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS1. Para la numeración de las declaraciones que amparen mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas especí fi cas, salvo en aquellos casos en que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentación se obtenga luego de numerada la declaración. 2. Las mercancías de importación prohibida no deben ser destinadas al régimen de importación para el consumo. 3. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS 1. La declaración se tramita bajo las siguientes modalidades de despacho y plazos: a) Anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. b) Diferido: después de la llegada del medio de transporte. c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal. 2. La declaración de importación para el consumo de las mercancías que previamente han sido: a) Destinadas al régimen de depósito aduanero, se numera dentro del plazo concedido en este régimen. b) Destinadas al régimen especial de exposiciones o ferias internacionales, se numera dentro del plazo de ciento veinte días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento. c) Ingresadas a las zonas especiales de desarrollo - ZED o ZOFRATACNA, se numera dentro del plazo concedido conforme a la normativa especí fi ca. 3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía: a) Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). b) Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente. c) Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero. d) Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios. e) Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.f) Restringida. g) Importada al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. h) Cali fi cada como donaciones. i) Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo. j) Consignada en una declaración simpli fi cada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía. k) Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa. l) Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado. m) Considerada “mercancía vigente”.n) Consistente en vehículos usados.o) Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00). p) Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria. q) Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración. r) Importada al amparo de la Ley Nº 29973, Ley general de la persona con discapacidad. s) Importada al amparo de la Ley Nº 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado. t) Importada al amparo del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de promoción de la inversión en la educación. u) Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, o fi cinas de los organismos internacionales o sus funcionarios. 4. La mercancía es trasladada a un depósito temporal cuando: a) Es peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional. b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado.c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado. d) Se trata de carga consolidada que corresponde a diferentes dueños o consignatarios y no puede ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera. E. ABANDONO LEGAL DE LAS MERCANCÍAS 1. La deuda tributaria aduanera y los recargos que se generen por la importación de mercancías en abandono legal no pueden ser respaldados por la garantía prevista en el artículo 160 de la Ley. 2. Se produce el abandono legal cuando las mercancías: a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar conforme a lo previsto en el artículo 132 de la Ley. b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite: b.1. Para el despacho diferido: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. b.2. Para el despacho anticipado: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. b.3. Para el despacho urgente: según el plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, considerando si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte.