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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o con fl ictos”; Que, el Decreto Supremo Nº 008 -2005-PCM - Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en sus artículos 38º y 39º ha señalado que: “Artículo 38°.- Del Gobierno Regional, El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53° de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Los Consejos Regionales cuentan con instancias de coordinación sobre recursos naturales y gestión del ambiente. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional. Artículo 39º De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional responsable, sin perjuicio de sus demás funciones y atribuciones, de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el CONAM. Tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de carácter ambiental establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del medio Ambiente, en su artículo 3º ha prescrito que: “el estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, moras instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley; Que, por su parte el artículo 130º de la misma norma ha indicado referente a la fi scalización y sanción ambiental 130.1 “la fi scalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control seguimiento, veri fi caciones y otras similares, que realiza la autoridad ambiental nacional y las demás autoridades competentes a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así corno en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otras similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales”. 130.2 “Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fi scalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”. 130.3 “El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fi scalización ambiental”; Que, el artículo 135º, numeral 135.1) señala “El incumplimiento de las normas de la presente Ley, es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de fi scalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se oponga al Régimen Común. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fi scalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas”; Que, en esa misma línea de ideas el artículo 136º ha dispuesto que: “De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. 136.2 Son sanción coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidad es Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o de fi nitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso. Licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o de fi nitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. CONCORDANCIAS: Art. 21 núm. 21.6 Ley Nº 29325, Art. 19, núm. 19.2 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)”; Que, por su parte el artículo 137º norma que regula las medidas cautelares, establece en su numeral 1) iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio su fi cientes, puede adoptar provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables si es que sin suadopción se producirán daños ambientales irreparables o si se arriesgara la e fi cacia de la resolución a emitir 137.2 las medidas cautelares, podrán ser modi fi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de o fi cio o a instancia de parte en virtud circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 137.3 las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. 137.4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados”; Que, la Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante SINEFA), el mismo que tiene como fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente. Este Sistema establece a los Gobiernos Regionales, la calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental EFA, en el ámbito de sus competencias. Por lo que el Gobierno Regional se encuentra inmerso dentro de los alcances de la citada norma; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013, MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual ha establecido en el Artículo 1º .- Objeto, inciso: 1.1 La presente norma tiene por objeto aprobar el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establecido en el numeral 131.2 del artículo 131° de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente y regulado en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modi fi cada por la Ley 30011, y en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. El Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas 1.3 . El mencionado Régimen busca garantizar una fi scalización ambiental homogénea, e fi caz, e fi ciente, amónica y coordinada,