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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de lntermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 06 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jhosep Antony Castillo Paima, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jhosep Antony Castillo Paima, con matrícula número N-4884, en el Registro de lntermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta superintendencia. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1866474-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Apurímac, mediante O fi cio 226-2020-CR.APURIMAC/CR, recibido el 18 de mayo de 2020) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2018-GR.APURIMAC/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, en fecha miércoles 25 de julio del año 2018, el punto de agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental: Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales y el Reglamento de Fiscalización Ambiental de la Región Apurímac. CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en los a artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional , del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 ; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013 ; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961 ; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 , y demás normas complementarias, que establecen, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que , la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37° inciso a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Nº 27867, en su artículo 9º, señala que: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería , vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Asimismo, el artículo 10º del mismo Texto Legal, ha prescrito en el inciso 2: “(...), Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º en la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. (...)”; Que, la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, asimismo, la citada ley en su artículo 37º establece que los Gobiernos Regionales, a través de su órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de ordenanzas regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por su parte, el artículo 49º, referido a las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de salud, señala en el literal, k) “Promover y preservar la salud ambiental de la región”. Esta norma ha de ser concordada con el artículo 53º del mismo cuerpo normativo, que establece sobre las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en el literal a) prescribe: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, en su artículo 1º ha prescrito que: “La presente Ley tiene por objeto asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de