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60 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano hechos que se a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. e) Preventivo y correctivo: Las acciones de supervisión deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimientos de obligaciones fi scalizables. f) Supervisión orientada a riesgos: En el ejercicio de la supervisión se toma en consideración el impacto de los incumplimientos de las obligaciones fi scalizables que se puedan detectar y la probabilidad de su ocurrencia. g) Costo-e fi ciencia: El desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar costos excesivos e injusti fi cados al administrado y a la Autoridad de Supervisión. h) Tipicidad: Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones tipi fi cadas como ta les en la Ley o Decreto Legislativo, salvo cuando la referida norma con rango de ley permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. Artículo 5º.- De fi niciones.- Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: a) Acción de supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. b) Acta de Supervisión: Documento en el que se deja constancia de los hechos veri fi cados en la acción de supervisión presencial, así como las incidencias ocurridas. c) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica bajo competencia del gobierno regional, cuente o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas. d) Autoridad Decisora: Órgano que constituye la primera instancia y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. e) Autoridad Instructora: Órgano facultado para imputar cargos, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas y formular el Informe Final de Instrucción. f) Autoridad de Supervisión: Órgano encargado de ejercer la función de supervisión, así como de emitir el Informe de Supervisión que será remitido a la Autoridad Instructora, estando facultado para dictar medidas administrativas y recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. g) Autoridad de Segunda Instancia: Es el órgano con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. h) Componente: Comprende los espacios necesarios para el desarrollo de las actividades principales o auxiliares, la infraestructura u otras instalaciones que se localizan en la unidad fi scalizable. i) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa una persona natural o jurídica ante el Gobierno Regional de Apurímac, respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. j) Documento de Registro de Información : Documento en el cual se deja constancia de los hechos verifi cados en la acción de supervisión no presencial, así como las incidencias ocurridas. k) Expediente de Supervisión: Conjunto ordenado de documentos relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión y de la fi scalización en sentido estricto, que contiene las actuaciones realizadas durante el desarrollo de la supervisión. Por cada expediente de supervisión se genera un número correlativo que lo identi fi que l) Expediente de Fiscalización: Conjunto ordenado de documentos generados y/o aportados en el marco de las acciones de fi scalización, durante el desarrollo de la etapa instructora y la etapa de decisión. Por cada expediente de fi scalización se genera un número correlativo que lo identi fi que. Asimismo, el expediente contendrá los documentos que sean generados por la Autoridad de Segunda Instancia, y aquellos aportados por el administrado en virtud de los recursos de impugnación que interponga. m) Ficha de obligaciones: Documento que contiene las obligaciones fi scalizables, pudiendo considerarse para su elaboración la matriz de obligaciones que los administrados hayan realizado. n) Función de Supervisión: Facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado. El ejercicio de dicha función comprende las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas administrativas en el ámbito de la supervisión. o) Función de fi scalización en sentido estricto: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas. p) Informe de supervisión: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad de Supervisión que contiene la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables en el marco de las acciones de supervisión. q) Mandato de carácter particular: Mandato mediante el cual se ordena a un administrado a realizar determinadas acciones relacionadas que tengan como fi nalidad garantizar la e fi cacia de la fi scalización ambiental r) Medidas administrativas: Son disposiciones emitidas por la autoridad competente que tienen como fi nalidad de interés público la protección ambiental. Constituyen obligaciones ambientales fi scalizables que deben ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos. s) Medidas cautelares: Son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. t) Medidas correctivas: Son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. u) Obligaciones ambientales fi scalizables: Comprenden las obligaciones de hacer o no hacer, establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones. v) Plan de Supervisión: Documento elaborado en la etapa preparatoria de la supervisión, que contiene, entre otros, el listado enunciativo de las obligaciones fi scalizables materia de la supervisión extraídas de la fi cha de obligaciones, los antecedentes, el tipo de