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59 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / Nº 001-2009-JUS,modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El “Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los 30 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. EVELIN NATIVIDAD CAVERO CONTRERAS Consejera DelegadaConsejo Regional de Apurimac AL SEÑOR GOBERNADR DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado, en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador RegionalGobierno Regional de Apurímac REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de supervisión y fi scalización en sentido estricto, de competencia del Gobierno Regional Apurímac. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es aplicable por: a. La Autoridad de Supervisión. b. La Autoridad Instructora. c. La Autoridad Decisora. d. La Autoridad de Segunda Instancia. e. Los administrados sujetos a supervisión, y fi scalización ambiental en sentido estricto, bajo el ámbito de competencia del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo 3º.- Finalidad de la función de supervisión y fi scalización ambiental 3.1 La función de supervisión tiene por fi nalidad prevenir daños ambientales, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fi scalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas y, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental. 3.2 La función de fi scalización en sentido estricto tiene por fi nalidad determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones administrativas, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas. Artículo 4º.- De los principios y Base Legal.-BASE LEGAL:4.1 Lo regulado en el presente reglamento se rige por los principios recogidos en:a. La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. b. La Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM. c. La Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. d. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su modi fi catoria según Decreto Legislativo Nº 1078. e. Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modi fi catoria aprobada por Ley Nº 30011. f. Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que Aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. g. Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017- OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. h. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria aprobada por Ley Nº 27902. i. Ordenanza Regional Nº 017-2014-GR-APURÍMAC, que Crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Apurímac. j. La Ley Nº 27444, la Ley de Procedimiento Administrativo General y su modi fi catoria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1272. k. RM.298-2008-MINSA, de transferencia de funciones en materia ambiental. l. RM.175-2006-PRODUCE, de transferencia de funciones en materia ambiental. m. RM.009-2008-MEM, de transferencia de funciones en materia ambiental. n. R.M.084-2006-MINCETUR-DM y R.M.084-2006- MINCETUR-DM, de transferencia de funciones en materia ambiental. o. En otras normas de carácter ambiental, así como los principios de protección ambiental que resulten aplicables. PRINCIPIOS : 4.2 Así mismo, el presente reglamento se rige por los siguientes principios de observancia obligatoria, sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley Nº 28611 , Ley General del Ambiente; en la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-201 7-JUS; y, en otras normas de carácter ambiental: a) Legalidad: Las autoridades señaladas en el Artículo 2º deben actuar con respeto a la Constitución, las normas legales y reglamentarias que sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. b) Razonabilidad: La creación de obligaciones, califi cación de infracciones, imposición de sanciones o restricciones a los administrados, por parte de las autoridades señaladas en del artículo 2º, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. c) Debido procedimiento: Durante el desarrollo de la supervisión y del procedimiento administrativo sancionador se brinda al administrado todas las garantías del debido procedimiento, incluyendo el derecho de acceso al expediente en el que se constituya como administrado, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones expresamente previstas por Ley. d) Presunción de veracidad: Toda declaración e información que el administrado proporcione en la supervisión o en el procedimiento administrativo sancionador, se presume que responde a la verdad de los