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58 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1. Las disposiciones del Régimen Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a: a) Las EFA. De nivel Nacional, Regional o Local, entendiéndose corno tales a toda entidad pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fi scalización ambiental en sentido amplio. a que se re fi ere el parágrafo 2.2 de la presente norma b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), tanto en su rol de ente rector del SINEFA, como en lo relacionado a las funciones de evaluación, supervisión directa, fi scalización y sanción a su cargo. 2. La fi scalización ambiental, regulada en la presente norma, comprende las acciones de fi scalización ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias. La fi scalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verifi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fi scalización ambiental. La fi scalización ambiental en sentido estricto comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones, sujeta al inicio del procedimiento administrativo sancionador, cuando en la presente norma se hace referencia a la fi scalización ambiental, esta deberá entenderse en sentido amplio, 2.3. Las obligaciones ambientales fi scalizables se encuentran establecidas en la legislación ambiental emana de los órganos competentes de las autoridades de las tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidas por las EFA y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligación es de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales. 2.4. A fi n de garantizar el derecho constitucional de tocia persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables antes mencionadas, se extiende a aquellos que no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades materia de competencia de las EFA y el OEFA”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, siendo que en su artículo 237º, prescribe sobre la de fi nición de la actividad de fi scalización: 237.1. La actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria. Contratos con el Estado u otra fuente jurídica. Bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tu tela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fi scalización a las entidades. Por razones de e fi cacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fi scalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí. 237.2. Independientemente de su denominación, las normas especiales que regulan esta función se interpretan y aplican en el marco de las normas comunes del presente capítulo, aun cuando conforme al marco legal sean ejercidos por personas naturales o jurídicas privadas”; Que, con el objetivo de contribuir a la mejora del proceso de evaluación y supervisión ambiental en la región Apurímac, es necesario contar normas regionales que regulen el procedimiento de supervisión, fi scalización y sanción ambiental. Esta es una condición mínima para el ejercicio regular de la función de fi scalización ambiental establecida en las normas antes acotadas; Que, el Proyecto de Mejora de la Gestión Ambiental de las Actividades Minero Energéticas en el Perú (MEGAM) cuenta en su Plan de Asistencia Técnica 2017-2018, entre otras con la actividad N° 1112. 1.2 denominada: Establecimiento de un marco jurídico sub - nacional sobre fi scalización ambiental de actividades de pequeña minería y minería artesanal. En el marco de esta actividad el proyecto MEGAM ha venido brindando asistencia Técnica al Gobierno Regional de Apurímac, para la elaboración y/o actualización de la norma de supervisión, fi scalización y sanción ambiental aplicable al ámbito de competencia del Gobierno Regional de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 0061-2018-GR- APURIMAC/12/GRRNGMA, el Gerente Regional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remitió la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental. A fi n de uniformizarlos criterios para el ejercicio de la supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de competencia del Gobierno Regional; Que, mediante Informe N° 046-2018-OEFA/DPEF- SEFA, emitido por el Sub Director de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, concluye que el presente Reglamento de fi scalización en materia ambiental, a fi n de regular la función de supervisión, fi scalización y sanción, vinculado a las actividades que se realizan en el ámbito de su jurisdicción y competencia con la fi nalidad de velar por la prevención y protección del medio ambiente, contiene las consideraciones y sugerencias elaboradas al proyecto del reglamento, lo cual podría ser adoptado por el Gobierno Regional de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 1211-2017/GRAP/DRAJ., de fecha 20 de diciembre del 2017, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, ha concluido y recomendado que: “(...) en atención a la normativa vigente y al sustento técnico, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina lo siguiente: Remitir al Consejo Regional para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional “Aprobada los instrumentos de Gestión Ambiental Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales y el Reglamento de Fiscalización Ambiental de la Región Apurímac”; Que, conforme a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 25 de julio del 2018 en la ciudad de Abancay, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, visto el dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE: APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL APURIMAC Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac; cuya fi nalidad es regular uniformizar criterios para el ejercicio de la función supervisión, Fiscalización y sanción en materia ambiental atribuida al Gobierno Regional de Apurímac, de acuerdo a las funciones que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización y aquellas que le han sido otorgadas por Ley. El reglamento adjunto a la presente, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementen la presente Ordenanza Regional, así como su publicación de la misma y sus anexos en el portal Web del Gobierno Regional de Apurímac, conforme lo establece el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias en la misma fecha de publicación en el diario O fi cial “El Peruano” de la norma aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposición relativa a la publicidad publicación de Proyectos normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado con Decretos supremos