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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 43 de la República Argentina para ser procesados por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Renzo Segundo Teseyra; Que, los ciudadanos peruanos PAOLO JUNIOR LOLANDÉS DUEÑAS y MICHAEL JUNIOR DAVID QUINTO IRALA LOLANDÉS se encuentran cumpliendo condena por el delito de robo agravado, impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, tenencia ilegal de armas y trá fico ilícito de drogas, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Órganos – Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente; Que, acorde con el literal c) del numeral 3) del artículo 517 y el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de los reclamados, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que hubiere demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al numeral 2) del artículo X del Tratado, el Estado requerido podrá postergar los trámites de extradición relativos a una persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PAOLO JUNIOR LOLANDÉS DUEÑAS y MICHAEL JUNIOR DAVID QUINTO IRALA LOLANDÉS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 43 de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Renzo Segundo Teseyra; y, APLAZAR la entrega de los reclamados PAOLO JUNIOR LOLANDÉS DUEÑAS, hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; y, MICHAEL JUNIOR DAVID QUINTO IRALA LOLANDÉS, hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumpla la condena que se le imponga. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de los reclamados, la República Argentina deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad de los requeridos, en el caso que se hubiera debido al trámite de extradición en la República del Perú, conforme a las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1866605-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2020-JUS Lima, 20 de mayo de 2020VISTO; el Informe Nº 093-2018/COE-TPC, del 18 de junio de 2018, de la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de abril de 2018, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y su Aclaratoria del 21 de agosto de ese mismo año, emitida por la Sala Penal Permanente, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; y se dispone aplazar la entrega de los extraditables hasta que culmine el proceso penal que tienen pendiente en la República de Perú, por el delito de lavado de activos proveniente de la minería ilegal (Expediente N° 30-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, remitido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O ficial; Que, mediante el Informe Nº 093-2018/COE-TPC, del 18 de junio de 2018, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los requeridos, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero, y aplazar su entrega hasta que concluya el proceso penal que tienen pendiente en nuestro país o hasta el cumplimiento de la condena, según corresponda; Que, los reclamados GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, tienen un proceso penal en trámite ante los tribunales peruanos por disposición de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por la presunta comisión del delito de lavado de activos proveniente de la minería ilegal; Que, conforme al inciso 1) del artículo X del Tratado de Extradición aplicable, la parte requerida puede aplazar la entrega de los reclamados hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida; Que, conforme al literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de las personas requeridas, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo XII del Tratado de Extradición aplicable, dentro del límite