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61 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-2020-INAIGEM/PE Huaraz, 07 de Mayo del 2020CONSIDERANDO:Que, con la Ley Nº 30286 se creó el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestal; Que, el literal e) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva entre otras, designar y remover a los directores o jefes de los órganos de asesoramiento, apoyo y órganos desconcentrados; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 043-2018-INAIGEM/PE de fecha 20 de septiembre de 2018, se designó a la Ing. Milagros Vílchez Cáceres, en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); Que, la mencionada servidora pública ha formulado renuncia al cargo de con fi anza con carta de fecha 28 de Abril del 2020, para el cual fue designada, siendo pertinente aceptar la misma con efectividad al 17 de mayo de 2020, exonerándole del plazo de ley, debiéndose emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; Con el visado de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM); el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; la Resolución Ministerial Nº 13-2017-MINAM, que aprueba el cuadro para asignación de personal provisional–CAP provisional del INAIGEM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.º 1057 y otorga derechos laborales; y, Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, modi fi cado por Decreto Supremo N.º 065-2011-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptación de renuncia ACEPTAR la renuncia formulada por la Ing. Milagros Vílchez Cáceres, con efectividad al 17 de mayo de 2020, al cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), exonerándole del plazo de ley y dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2°.- Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM (www.inaigem.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO JHONNY TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Investigación en Glaciares yEcosistemas de Montaña 1866582-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Crean la iniciativa “Sistema de Transporte Individual Sostenible - SITIS”, dirigido a la implementación de una red de ciclovías definida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 65-2020-ATU/PE Lima, 19 de mayo de 2020VISTOS:El Informe N° 011-2020-DAAS/ATU, Informe N° 013- 2020-DAAS/ATU, Informe N° 014-2020-ATU/DIR, Informe N° 015-2020-ATU/DIR, Informe Conjunto N° 003-2020- ATU/DIR-SR-SP, Informe Conjunto N° 004-2020-ATU/ DIR-SR-SP, Memorando N° 132-2020-ATU/DI, Informe N° 021-2020-ATU/DI-SEP y el Informe N° 115-2020/ATU- GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, entre las funciones de la ATU contempladas en su ley de creación se encuentra el desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; asimismo, elabora, aprueba y ejecuta una serie de planes entre los que se encuentra el Plan Maestro de Transporte, los planes de movilidad y otros; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de su función de plani fi cación la ATU implementa las políticas de movilidad urbana sostenible con medios de transporte intermodal, en el marco de sus competencias; Que, de otro lado, la movilidad urbana sostenible ha sido de fi nida por el numeral 7 del artículo 6 del Reglamento antes citado como el desplazamiento de personas y bienes utilizando modos de transporte accesibles y seguros, con costos y tiempos razonables, efi cientes en el consumo energético, que minimicen los efectos negativos sobre el medio ambiente y mejoren la calidad de vida de las personas;