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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 6.- Noti fi caciones vía correo electrónico Las noti fi caciones en los procedimientos de reclamos se realizan a través del correo electrónico consignado por el reclamante, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 7.- Conciliación por vía remota7.1. La reunión a la que se re fi ere el artículo 18 del Reglamento de Reclamos se realiza por vía remota, a través de diálogos telefónicos, salvo que se presente algún problema relacionado con la conectividad o similar, conforme a la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. 7.2. La empresa prestadora o la SUNASS, según corresponda, (i) transcribe el diálogo sostenido en un acta, conforme al Formato Nº 4 del Reglamento de Reclamos, dejando constancia de los acuerdos arribados o de la falta de éstos; (ii) consigna en el acta los datos del reclamante y del representante de la empresa prestadora o de la SUNASS que llevó a cabo la referida audiencia; y, (iii) lo remite al reclamante por correo electrónico para que éste exprese su conformidad a través de esta vía. 7.3. El Acta de la reunión y las grabaciones de voz son incorporados al expediente, debiendo estar a disposición de las partes. Artículo 8.- Etapa de investigación del procedimiento de atención del reclamos En la etapa de investigación, la empresa prestadora emplea medios de comunicación remota y considera las precisiones sobre medios probatorios señaladas en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 9.- Presentación de recursos administrativos Los recursos administrativos se interponen a través de la plataforma virtual (web) de la empresa prestadora o mediante correo electrónico a la dirección electrónica señalada por esta, adjuntando a dicho correo el Formato Nº 8 del Reglamento de Reclamos, la nueva prueba o el Formato Nº 9 del Reglamento de Reclamos, ambos en formato digital y según corresponda. Artículo 10.- Elevación del expediente digital La elevación del expediente se realiza a través de medios digitales, conforme a las disposiciones que emita la SUNASS. Para ello, el funcionario de la empresa prestadora encargado de elevar el expediente al TRASS debe adjuntar los siguientes documentos en formato digital: a) Carta de elevación de expediente. b) Declaración jurada, dejando constancia de que la documentación elevada corresponde a una copia digital del expediente que ha sido materia de pronunciamiento en primera instancia. Artículo 11.- Presentación de quejas 11.1. Las quejas son presentadas por los siguientes medios: a) Por plataforma virtual (web); o, b) Por teléfono, en cuyo caso la persona que recibe la queja la transcribe y la remite al TRASS, a través de la mesa de partes virtual que implemente la SUNASS. 11.2. En ambos casos, la persona que presenta la queja remite la documentación que considere necesaria al TRASS a través de la mesa de partes virtual que implemente la SUNASS. Artículo 12.- Información sobre el uso de medios remotos Las empresas prestadoras informan los usuarios, a través de su portal institucional y otros medios de difusión, sobre los mecanismos para la presentación de solicitudes y la tramitación de los reclamos señalados en la presente resolución. Artículo 13.- Prorrateo del volumen consumido Las empresas prestadoras que no hubieren realizado la toma de lecturas por efectos de las medidas de aislamiento social dispuestas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas y hayan facturado por promedio histórico o asignación de consumo, al reanudar la toma de lecturas, establecerán el volumen efectivamente consumido según determine la diferencia de lecturas existente desde la última lectura anterior al aislamiento. Dicho volumen será prorrateado entre el número de meses desde que se facturó por promedio histórico o asignación de consumo y el mes en el que se realizó la lectura. Las empresas prestadoras efectuarán la devolución, compensación o recupero para cada uno de los meses en que no se facturó por diferencia de lecturas, según corresponda. En caso exista devolución o compensación, se deberá incluir la nota de abono en el primer recibo facturado por diferencia de lecturas. Las empresas prestadoras que hubieren facturado en el mes de mayo de 2020 con base a la lectura de medidores deberán ajustar su facturación a lo dispuesto en el presente artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las disposiciones contenidas en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 en lo relativo a la tramitación de los procedimientos de reclamos, apelaciones y quejas, son aplicables desde la reanudación del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que fueron suspendidos mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020-PCM, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y sus prórrogas, y hasta que la SUNASS emita disposiciones de carácter permanente relativas a dichos procedimientos y en tanto no se opongan a los lineamientos para la conversión de procedimientos administrativos para su atención mediante plataformas o servicios digitales a los que se re fi ere el último párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. ANEXO I PRECISIONES SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS EN EL ANEXO N° 3 DEL REGLAMENTO DE RECLAMOS Durante el Estado de Emergencia Nacional se consideran las siguientes precisiones respecto de los medios de prueba establecidos en el Anexo N° 3 del Reglamento de Reclamos que se presenten en los reclamos comerciales relativos a la facturación: 1. Reclamos referidos al régimen de facturación y el nivel de consumo a) En el caso de que la empresa prestadora alegue impedimento físico para realizar la lectura no atribuible a ésta, informa al reclamante a través de correo electrónico y lo registra en su sistema comercial, no siendo exigible la constancia policial acerca del impedimento. b) Reclamos relativos al consumo medido: no resulta exigible la inspección interna del predio. c) Reclamos relativos a la asignación de consumo: la empresa prestadora realiza una inspección interna, que incluye un croquis del predio detallando el número y ubicación de los puntos de agua y de desagüe, así como la descripción detallada de la fachada del inmueble, en caso se alegue un menor número de unidades de uso.