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33 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia. Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en sus sesiones del 18 y 22 de mayo de 2020. HA RESUELTO:Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, que como anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y los informes Nros 010-2020-SUNASS-DPN y 012-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–SUNASS (www.sunass.gob.pe.) Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo ANEXO DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y EL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en el artículo 111 del Reglamento Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento En los casos que la empresa prestadora no haya emitido facturación o habiéndola emitido no facturó determinados servicios o conceptos autorizados durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas (en adelante, Estado de Emergencia Nacional), el plazo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, se contabilizará a partir del día siguiente de culminado el referido periodo. Artículo 2.- Determinación del volumen a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas para el caso del usuario que cuenta con licencia de uso y medidor 2.1. En caso de presentarse algún impedimento para realizar la toma de lectura del medidor en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del párrafo 11.1. del artículo 11 del Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2017-SUNASS-CD, a consecuencia de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional y el periodo que comprenda la “Reanudación de Actividades” iniciada mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el volumen a facturar es igual al promedio histórico de consumos. Una vez superada la imposibilidad, la empresa prestadora determina si corresponde la devolución, compensación o recupero. 2.2. Lo señalado en el párrafo anterior se aplica conforme con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda. Artículo 3.- Medios para la presentación de reclamos comerciales y operacionales, así como las solicitudes para la atención de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación La presentación de los reclamos y las solicitudes de atención de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación se realiza conforme a las siguientes disposiciones: a) Los reclamos a que se re fi ere el artículo 2 del Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD (en adelante, Reglamento de Reclamos) y las solicitudes para la atención de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación son presentados a través de los formatos 1 y 2 del Reglamento de Reclamos, según corresponda, a través de los siguientes medios previstos en los artículos 5 y 11 del citado reglamento: (i) por teléfono; o, (ii) por plataforma virtual (web). b) La empresa prestadora requiere al solicitante o reclamante: (i) el número de teléfono a efectos de mantener una comunicación fl uida durante el procedimiento; (ii) la dirección de su correo electrónico y su autorización expresa, a efectos de cursar las comunicaciones o notifi caciones respectivas. c) La empresa prestadora llena el formato respectivo, en el cual debe constar el nombre de la persona que recibió el reclamo o solicitud, y lo remite al correo electrónico del reclamante o solicitante para su conformidad. Artículo 4.- Conformidad de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación En caso el problema operacional o comercial no relativo a la facturación se solucione en los plazos previstos en el Anexo N° 2 del Reglamento de Reclamos, la empresa prestadora requiere al solicitante para que en el plazo de tres días hábiles deje constancia de la conformidad a la solución a través de correo electrónico. Vencido este plazo, sin que se haya producido el pronunciamiento del solicitante, el problema se entiende efectivamente resuelto. Artículo 5.- Información sobre fechas y plazos del procedimiento de reclamos La empresa prestadora informa al reclamante, a través del correo electrónico consignado en el Formato 2 del Reglamento de Reclamos, lo siguiente: a) Fecha y hora en la que se realizará la inspección externa. b) Fecha prevista para la audiencia de conciliación, la cual se realizará por vía remota, con excepción de los casos previstos en el primer, segundo y tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. c) La indicación de que el reclamante puede solicitar prueba de veri fi cación posterior, adjuntando el formato respectivo. d) Plazo de atención.