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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 16.- Financiamiento y mecanismos de asignación de recursos de la RIS 16.1 El fi nanciamiento de la RIS debe ser principalmente a través del aseguramiento universal en salud, priorizando el primer nivel de atención. 16.2 El fi nanciamiento de la RIS está alineado a los objetivos y resultados sanitarios e incluye las diversas fuentes de fi nanciamiento y recursos fi nancieros para el cumplimiento de sus funciones, y puede contener mecanismos de incentivos vinculados a la e fi ciencia en el logro de los resultados; todo ello conforme a la normatividad vigente. 16.3 El fi nanciamiento de las prestaciones de la RIS prioriza el pago por asegurado (per cápita) y el empaquetamiento de las prestaciones de servicios de salud por caso resuelto, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de pago dispuestos en las normas derivadas del Decreto de Urgencia Nº 017-2019. 16.4 La implementación del fi nanciamiento de la RIS desarrolla los mecanismos administrativos que transparenten la asignación, ejecución, seguimiento y el resultado del gasto orientado a resultados sanitarios previstos. 16.5 El MINSA aprueba o propone las disposiciones complementarias, según corresponda, que regulen el fi nanciamiento por las IAFAS de las prestaciones de servicios de salud o prestaciones económicas y sociales, efectivamente convenidas o contratadas para los asegurados de la RIS, incluyendo situaciones de emergencia. 16.6 Las IPRESS del MINSA, Gobierno Regional, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú; así como, las instituciones u organizaciones que prestan y hacer arreglos para prestar servicios de salud e IPRESS privadas y mixtas que se integren a una RIS, se fi nancian con su respectivo presupuesto. Artículo 17.- Financiamiento y mecanismos de asignación de recursos a las IPRESS El EGRIS distribuye o asigna los recursos a las IPRESS de su ámbito, prioritariamente, en función de la productividad de cada una de ellas, así como según las necesidades de la demanda, entre otras; promoviendo la mejora de la capacidad resolutiva, la oportunidad, continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de salud en los servicios de salud, y la entrega de resultados. TÍTULO IV ARTICULACIÓN, GOBERNANZA Y MECANISMOS DE CONTROL DE LA RIS CAPÍTULO I MECANISMOS DE ARTICULACIÓN DE LAS RIS Artículo 18. - De los mecanismos de articulación18.1 La articulación de la RIS a su interior o con otras instituciones u organizaciones se realiza para compartir y complementar la disponibilidad de recursos humanos, tecnológicos en salud, entre otros, conforme al marco legal y normativo vigente, a través de mecanismos de fi nanciamiento, de sistemas de información y comunicación, de articulación territorial por corredores sociales y de integración clínica, y se desarrollan bajo procesos establecidos por el MINSA. 18.2 El MINSA, las ASR, ASLM y las ASL, mantienen permanente coordinación, articulación funcional y cooperación en el marco de su autonomía y competencias propias para establecer las prioridades y necesidades sanitarias y su atención oportuna, armonizando el interés nacional, regional y local en salud, en el marco de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, y la normatividad que emita el MINSA como ASN.CAPÍTULO II GOBERNANZA EN SALUD Y LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 19.- Participación de la RIS en la Gobernanza en Salud 19.1 En la RIS la gobernanza se desarrolla con un enfoque territorial, a través de la interacción del EGRIS, las instituciones, organizaciones y los actores sociales del ámbito territorial de la RIS, mancomunando acciones y recursos para abordar los determinantes sociales de la salud. 19.2 El EGRIS propone a la ASR y ASLM los determinantes sociales de la salud estructurales priorizados para su ámbito, a fi n de que sean abordadas en la instancia de gobernanza en salud correspondiente. Artículo 20.- La ASR, ASLM, ASL y la Gobernanza en Salud Corresponde a la ASR, ASLM y a la ASL en su ámbito, lo siguiente: 20.1 La priorización del abordaje los determinantes sociales de la salud estructurales presentados por los EGRIS. 20.2 Coordinar y promover la concertación a nivel intersectorial, intergubernamental e interinstitucional que conlleven a acuerdos vinculantes con el fi n de mitigar, prevenir, controlar o neutralizar el efecto de los determinantes sociales de la salud estructurales priorizados. 20.3 Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y el abordaje de los determinantes sociales de la salud estructurales. CAPÍTULO III RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA RED INTEGRADA DE SALUD Artículo 21. - Rendición de cuentas El EGRIS rinde cuentas sobre el desempeño de la RIS y se efectúa ante la ASR o la ASLM, en base al Plan de Gestión de la RIS, sobre los resultados sanitarios (de salud individual y salud pública) y de los recursos humanos, físicos, materiales, económicos, inversiones, entre otros en concordancia a los sistemas administrativos. Artículo 22.- Informes del MINSA22.1 El MINSA, en base a los informes de desempeño de las RIS remitidos por la ASLM y las ASR, a través de los Gobiernos Regionales, presenta anualmente los resultados de las RIS ante la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, comprendiendo los aspectos referidos a resultados sanitarios, ejecución fi nanciera, avance sobre el abordaje de los determinantes sociales de la salud, que den cuenta del seguimiento del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local. 22.2 Asimismo, el MINSA, como resultado del ejercicio de la función de fi scalización sobre las autoridades sanitarias regionales y locales; sin perjuicio de las facultades de fi scalización que le corresponde a los órganos, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, según el marco legal vigente, emite un informe anual de fi scalización que es presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros y publicado en el portal institucional del MINSA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Implementación La implementación del presente reglamento se realiza bajo el marco del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida, para la Persona, Familia y Comunidad; efectuándose la conformación y funcionamiento de las RIS de manera progresiva, empleando el Sistema Geoespacial de las Redes Integradas de Salud, conforme a la Resolución Ministerial que emita el MINSA para