Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano de los servicios indispensables que se brindan durante el Estado de Emergencia. Artículo Décimo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administración del Código Procesal Penal, Administración del Módulo de Familia, Administración del Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1866907-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021; y modifican la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS N° 5061-2018 RESOLUCIÓN SBS N° 1439-2020 Lima, 28 de mayo de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros–Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC; Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante SBS N° 0158-2020 se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC; Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020, establecen que el pago de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del presente año, tal como se precisó en la tercera disposición complementaria fi nal del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución SBS N° 1266-2020 se autorizó al FSDC para que inicie la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC en el mes de julio del año 2020, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modi fi cando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución SBS N° 5061-2018; Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas excepcionales que ayuden a las COOPAC miembros del FSDC al cumplimiento de sus obligaciones, máxime tratándose de la primera vez que calcularán y realizarán el pago de las primas que deberán pagar al FSDC; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020. Artículo Segundo.- Modi fi car lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modi fi catorias, quedando como sigue: “El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en marzo de 2021, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del referido mes.” Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Se mantienen vigentes en todos sus alcances las normas que no se opongan a la presente disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1866924-1