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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2020 (30/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 El Peruano / Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (www.osinfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1866910-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban el listado de procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos que establece el artículo 28 del D.U. N° 029-2020, el artículo 12 del D.U. N° 053-2020, y el artículo 2 del D.S. N° 087-2020-PCM RESOLUCIÓN Nº 0032-2020/SBN San Isidro, 27 de mayo de 2020VISTO: El Memorándum N° 00028-2020/SBN-ORPE del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal, el Memorándum N° 00211-2020/SBN-DNR de la Dirección de Normas y Registro, el Memorándum N° 00691-2020/SBN-DNR-SDRC de la Subdirección de Registro de Catastro, el Memorándum N° 00064-2020/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación, los Memorándum Nros. 00585, 00586 y 00587-2020/SBN-DGPE de la Dirección de Gestión de Propiedad Estatal, el Memorándum N° 00830-2020/SBN-DGPE-SDDI de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, y los Memorándum Nros. 01215 y 01244-2020/SBN-DGPE-SDAPE de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 5 del Reglamento de Organización de Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se establece que la SBN tiene como objetivo desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una e fi ciente gestión de la administración de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 094 - 2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 23 de mayo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de junio de 2020, que fuera declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075- 2020-PCM y 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046- 2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020- PCM, 072-2020-PCM y 083-2020-PCM; Que, a través del artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles, desde el 21 de marzo hasta el 6 de mayo del 2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia; Que, la suspensión de los plazos señalados en el párrafo anterior ha sido prorrogado desde el 7 de mayo hasta el 10 de junio de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020 se ha facultado a las entidades públicas a aprobar, mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, mediante Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020, se habilitó el uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” a partir del 27 de abril de 2020, asimismo, se aprobó la Guía de Usuario correspondiente, lo que permitirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales brindar una mejor atención al público usuario para la presentación de documentos a través de los canales digitales, a fi n de garantizar la continuidad de la gestión institucional en situación de Emergencia Nacional; Que, adicionalmente, en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se establece que el administrado interesado o afectado por un acto de la administración, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, puede ser noti fi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, en ese contexto y con los documentos del visto, las unidades de organización de la SBN sustentan y proponen la necesidad de aprobar a través de una Resolución del Titular de la Entidad, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, por las razones expuestas resulta necesario aprobar el listado de procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro, el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, Subdirección de Registro y Catastro, la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; los Decretos de Urgencia Nros. 029-2020 y 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; y el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el siguiente listado de procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos que establece el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM: