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60 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano Portuaria” que tiene por objetivo normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuaria Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitación alineada con el proceso de modernización portuaria; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR (RAD Nº 044-2017) se aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, que tiene por fi nalidad, establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y de personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco regulatorio, establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales; así como una cultura de prevención de amenazas y riesgos; Que, las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP) son instituciones debidamente autorizadas y registradas por la APN encargadas de desarrollar la capacitación portuaria a través de la implementación, entre otros, de los cursos de Gestión Portuaria y Trabajo Portuario, así como otros cursos que la APN considere necesario aprobar para la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, a través de Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID-19; Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, posteriormente el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM, y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, y, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, fue prorrogado a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, con el objeto de coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del COVID 19, a nivel nacional; Que, el artículo 21 del referido decreto de urgencia dispone que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, las instituciones educativas públicas y privadas, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, con la fi nalidad de coadyuvar con las medidas sanitarias y de prevención, tales como, evitar la concentración de personas para respetar el distanciamiento social de no menos de 1 metro; Que, en ese contexto, y con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, las OCPs se ven imposibilitadas de desarrollar cursos portuarios de forma presencial en ambientes cerrados (aulas) y ante la emisión del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 (artículo 21), resulta necesaria la implementación de clases virtuales, permitiendo al participante acceder al material de estudio y, a su vez, la interacción con el instructor y con los otros participantes además de su evaluación;Que, si bien las OCP no forman parte de estas instituciones educativas; sin embargo, la naturaleza de sus actividades es la de educar y/o capacitar, por lo que resulta necesario considerar los mecanismos no presenciales o remotos para la impartición de las clases virtuales; es decir, establecer mecanismos educativos que surgen a partir de la incorporación de las tecnologías de información de comunicaciones en los procesos de enseñanza-aprendizaje; Que, así también, se debe tomar en cuenta que, debido a la declaración de Emergencia Sanitaria, en los Terminales Portuarios se está presentando la no disponibilidad de los trabajadores portuarios, lo cual amerita que la APN autorice en forma transitoria que las OCPs dicten los cursos portuarios en la modalidad a distancia; Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2020-APN- UCAP, la UCAP propone incorporar en el “Reglamento de Capacitación Portuaria” aprobado por RAD Nº 025- 2014, el Capítulo VIII, articulo 18, así como un Anexo Único, con la fi nalidad que las OCPs dicten cursos básicos y de gestión de protección y seguridad, así también, de la especialización del trabajo portuario, a través de un aula virtual; Que, así también mediante Informe Técnico Nº 006-2020-APN-UPS, la UPS propone incorporar en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD Nº 044-2017, un párrafo segundo en el artículo 53, así como el numeral 39.14 en el artículo 39 y fi nalmente los numerales 43) y 44) en su Anexo 4, todo ello con la fi nalidad que las OCPs dicten los cursos señalados en el párrafo anterior, de manera virtual; Que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 3 de la LSPN, se constituye como uno de los lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional: “ La promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores”; Que, de otro lado, el literal h) del artículo 12 de la LSPN señala como requisitos mínimos de los contratos y compromisos portuarios: “Que garanticen la capacitación y seguridad del trabajador portuario” ; dicha norma resulta concordante con el literal n) del artículo 24 de la precitada norma, el cual prevé como función de la APN: “Fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios”. Que, así también de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio especí fi co de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley y que, según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado; Que, en ese contexto, mediante el Informe Legal Nº 206-2020-APN-UAJ de fecha 22 de mayo de 2020, la UAJ concluyó que el presente proyecto normativo es legalmente viable; recomendando su aprobación por el Directorio; Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, establece la obligatoriedad de publicar los proyectos de normas de alcance general en el Diario O fi cial “El Peruano” o en el Portal Web institucional de la Entidad con una anticipación no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia; en el inciso 3 del referido decreto supremo se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, el presente proyecto normativo está orientado a establecer incorporaciones a las RADs Nº 025-2014 y Nº 044-2017, con la fi nalidad de permitir el dictado de cursos virtuales por parte de las OCPs, cumpliendo con el fomento de la especialización