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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / i) El medio por el cual el Agente proporcionará al cliente el estado de cuenta, de acuerdo con el artículo 18 A del Reglamento. Este contrato debe estar acorde con lo establecido en la Política de Clientes. Artículo 32.- Política de Clientes La Política de Clientes es un documento que forma parte de las disposiciones a las que se somete el cliente, y que es común para todos los clientes. Debe contener una descripción detallada de los criterios y procedimientos que aplica el Agente en cada una de las fases descritas en el artículo 47, que considere como mínimo las condiciones siguientes: (...) l) Cuando el Agente habilite la posibilidad que sus clientes le comuniquen sus órdenes por medios electrónicos, telefónicos u otros medios telemáticos, debe establecer las condiciones y obligaciones que asumirá el Agente respecto a proveer la continuidad, soporte y seguridad de cada medio, así como los planes de contingencia respectivos. Artículo 38.- Fusión, escisión u otras formas de reorganización, y reducción de capital (...) El plazo a que se re fi ere el párrafo anterior se suspende en tanto no se subsanen las observaciones o se presente la información que solicite la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces. La SMV dispone de siete (7) días para emitir su pronunciamiento. (...) Artículo 45.- De las actividades a ser desarrolladas por los agentes de Intermediación Los Agentes están facultados, conforme a lo establecido en los artículos 194 o 207 de la Ley, según corresponda, para realizar las siguientes actividades: (...)Artículo 50.- Grabación y registro de órdenes realizadas por medios electrónicos, telefónicos u otros medios telemáticos Para que un Agente pueda recibir, modi fi car o cancelar órdenes de un cliente por medios electrónicos, telefónicos u otros medios telemáticos, deberá implementar un sistema de grabación y registro de dichas comunicaciones que permita conservar en un soporte adecuado estas órdenes. Las grabaciones y registros no pueden ser modi fi cados, ni alterados y deberán estar a inmediata disposición de la SMV cuando ésta así lo requiera, incluso durante una visita de inspección al Agente. El Agente tomará todas las medidas razonables para grabar y registrar las comunicaciones, realizadas, enviadas o recibidas a través de los medios establecidos en el contrato con el cliente. Las órdenes impartidas por los medios señalados en el primer párrafo, implica la aceptación del cliente para grabar y registrar, según corresponda, las comunicaciones, a partir de las cuales se realicen órdenes; y que, para efectos de su labor de supervisión, la SMV obtenga dicha información a su solo requerimiento. A efectos de la recepción de órdenes por medios electrónicos, telefónicos u otros telemáticos, el Agente deberá utilizar los medios cuyo uso exclusivo esté destinado para sus operaciones. En la recepción de órdenes de clientes por parte de los Representantes, debe identi fi carse al cliente así como a la persona que recibió la orden. El Agente tomará todas las medidas razonables para impedir que se realice, envíe o reciba órdenes por medios electrónicos, telefónicos u otros telemáticos que no pueda grabar y registrar. Artículo 63.- Requisitos para operar En la intermediación de Instrumentos Financieros negociados en el extranjero el Agente debe cumplir con las siguientes condiciones:(...) d) Suscribir un contrato con cada uno de los clientes que deseen que les intermedie este tipo de operaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 A y 66 del Reglamento; (...) Artículo 66.- Contrato con clientes En la sección correspondiente del contrato de intermediación suscrito conforme con el artículo 31 A, deben detallarse las condiciones para brindar el servicio de intermediación en mercados extranjeros, especialmente lo relacionado con: (...) Artículo 73.- Contrato de administración de cartera Para brindar el servicio de administración de cartera el Agente debe suscribir previamente un contrato con el cliente conforme con el artículo 31 A, con el siguiente contenido mínimo: (...) Artículo 86.- Información del agente El Agente es responsable de resguardar, mantener actualizado, conservar y tener a disposición de la SMV, la siguiente información: a) Documentación, libros, registros y comunicaciones realizadas por medios electrónicos, telemáticos u otros análogos; b) Grabaciones y registros de las órdenes instruidas por medios electrónicos, telefónicos u otros telemáticos, según corresponda, por cuenta de sus clientes; c) Estados Financieros e Información Complementaria; y, d) Comunicaciones o reportes internos Artículo 87.- Mantenimiento y conservación El Agente debe mantener por un plazo no menor de diez (10) años, en archivo electrónico o físico, todos los libros, registros y comunicaciones realizadas por medios electrónicos, telemáticos u otros medios análogos a que se re fi ere el Reglamento, documentación respecto a los Representantes, los reclamos presentados contra el Agente o sus Representantes y demás documentación relacionada con su actividad, así como cualquier otra información que considere relevante. (...)Los archivos electrónicos, físicos o micro fi lmados que el Agente elabore en el ejercicio de sus funciones o utilice para conservar su documentación deben garantizar su inalterabilidad y sujetarse a la legislación de la materia. Cuando el Agente decida tener archivos micro fi lmados, la conservación de los archivos físicos a que se re fi ere el primer párrafo será solo por un año, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables sobre la materia. Artículo 89.- Documentación, libros, registros y otros El Agente debe contar con la documentación, libros y registros siguientes: a) De Operaciones: (...)2. Grabaciones y registros de comunicaciones realizadas por medios electrónicos, telefónicos u otros medios telemáticos, a que se re fi ere el artículo 50, con los respectivos audios y otros soportes pertinentes donde se conserve la información original. (...) Artículo 94.- Registro de reclamos El Agente debe mantener un registro de todos los reclamos presentados por sus clientes ante el Agente el cual debe contener al menos la información requerida para el libro de reclamaciones al que hace referencia el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o la norma que lo sustituya, así como la fecha y contenido de la respuesta otorgada por el Agente respecto del reclamo. Artículo 113.- Indicador de exposición a operaciones en el exterior El indicador de exposición de operaciones en el exterior es el cociente que resulta de dividir la posición de