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78 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano productos de primera necesidad para la segunda compra de alimentos de la canasta básica familiar. - Memorándum Nº 804-2020-MDY/GM, de fecha 14 de mayo de 2020, que autoriza el compromiso mensual, anual y devengado (Expediente SIAF 325, Orden de Compra C0028) por el concepto de pago por la segunda compra de alimentos de primera necesidad, por el monto de S/ 8,662.50. - Informes Nº 242-2020-MDY/GIDL/RLAM/G y Nº 034-2020-MDY/STDC/MLC, ambos de fecha 12 de mayo de 2020, emitidos por el gerente de Infraestructura y Desarrollo Local y el secretario técnico de Defensa Civil, respectivamente, por el que emiten conformidad de pago por la segunda adquisición de productos de primera necesidad. - Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº C0028, de fecha 8 de mayo de 2020, por la adquisición de productos de primera necesidad, por el monto de S/ 8,662.50. - Pedido comprobante de salida, de fecha 8 de mayo de 2020. - Certi fi cado de crédito presupuestario Nota Nº 0000000243 y Formato Nº 1 Solicitud de certi fi cación de crédito presupuestario, por el monto de S/ 8,662.50. - Cotización de bienes (producto de primera necesidad).- Boleta de venta Nº 000269, sin fecha, de Multiservicios Señor de Pumallucay, por el monto de S/ 8,662.50, por concepto de víveres de primera necesidad. - Memorándum Nº 723-2020-MDY/GM, de fecha 5 de mayo de 2020, por el que se remite al gerente municipal el Informe Nº 023-2020-MDY/STDC/MLC, para el requerimiento para la segunda compra de alimentos de primera necesidad. - Informes Nº 023-2020-MDY/STDC/MLC y Nº 226- 2020-MDY/GIDL/RLAM/G, ambos de fecha 27 de abril de 2020, sobre el requerimiento para la adquisición de productos para la canasta básica familiar. - Formato de requerimiento de bienes – Especi fi caciones técnicas para la adquisición de canasta básica familiar por la COVID-19. 22. Por otro lado, la existencia de la contratación directa para la prestación de servicios de transporte (por el monto de S/ 3,000.00) y la compra de productos de primera necesidad (por el monto de S/ 8,662.50) a nombre de Fredy Prisciliano Blanco Castro son verifi cables a través de la Consulta de Proveedores del Estado, Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Así, con relación al citado proveedor, la comuna desembolsó durante 2020 un total de S/ 11,662.00. 23. Por lo expuesto, al estar demostrado en autos que, en razón de los mencionados contratos, se desembolsó dinero de la Municipalidad Distrital de Yanama a nombre de Fredy Prisciliano Blanco Castro, implica que ha existido una disposición de dinero municipal —considerado como bien de naturaleza municipal de acuerdo al artículo 56, numeral 4, de la LOM—, es posible pasar a evaluar la regularidad de dichos desembolsos a nombre del citado proveedor a fi n de descartar la transgresión de las restricciones de contratación. 24. Dicho esto, lo anterior habilita a la jurisdicción electoral a veri fi car la observancia no solo del procedimiento administrativo que se siguió para efectuar dicho depósito, sino también la forma de intervención de la autoridad que es cuestionada con la solicitud de vacancia a fi n de determinar si su actuar produjo una situación real y efectiva de mal uso del patrimonio edil. Esto es, que su disposición se haya regido por la búsqueda de un interés distinto al público municipal que debe cautelar. 25. El segundo elemento, intervención de la autoridad en la celebración de los contratos , implica la valoración de los actos desplegados por la autoridad al materializar los referidos contratos de adquisición directa que permita concluir que esta no solo actuó en representación de la entidad municipal, sino que también guardaba un interés propio o un interés directo con la persona natural o jurídica con quien se contrató. 26. Establecido lo anterior, toca analizar el tipo de intervención que realizó el regidor Martín Emiliano Castro Gimenes en la contratación directa del servicio de transporte y en la compra de productos de primera necesidad de Fredy Prisciliano Blanco Castro, esto es, que se acredite que el citado regidor guardaba un interés propio o directo con el referido proveedor, razón por la cual facilitó su selección como proveedor de la Municipalidad Distrital de Yanama. 27. Al respecto, se atribuye al regidor Martín Emiliano Castro Gimenes haber buscado bene fi ciar al proveedor Fredy Prisciliano Blanco Castro, en razón de que este sería su sobrino. En este sentido, se procederá a identi fi car la forma de intervención del regidor en el proceso de contratación, para luego, en segundo lugar, evaluar si dicha intervención respondió a la búsqueda de un interés distinto al público municipal. 28. Conforme aparece en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 009-2020-MDY de la Municipalidad Distrital de Yanama y del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2020-MDY/CM, de fecha 6 de mayo de 2020, se designó al regidor Martín Emiliano Castro Gimenes para que forme parte de la comisión especial para el proceso de contratación de la segunda compra de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar. 29. Si bien la designación del referido regidor en la comisión encargada del proceso de contratación fue realizada con fi nes de fi scalización, conforme se encuentra señalado en el considerando 2 a 14 de este pronunciamiento, ello no es óbice para considerar, a manera de indicio, que el citado regidor tuvo interés de favorecer la contratación del referido proveedor, máxime si se tiene en cuenta que existe un vínculo de familiaridad