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80 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Martín Emiliano Castro Gimenes, regidor de la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2020-MDY/CM, de fecha 2 de setiembre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia del citado regidor, por las causales de funciones administrativas y ejecutivas, y restricciones de contratación, contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente; y oído el informe oral, el suscrito emite el siguiente voto en minoría, en el extremo relacionado a la segunda causal de vacancia invocada. CONSIDERANDOS1. Con relación a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas que se le atribuye al regidor Martín Emiliano Castro Gimenes por haber formado parte de la comisión especial para acompañamiento en el proceso de adquisición de la segunda compra de alimentos de primera necesidad de la canasta básica familiar, en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por la COVID-19, debo precisar que suscribo la argumentación esbozada en los considerandos 2 a 14 del pronunciamiento por unanimidad, toda vez que, efectivamente, integrar esta comisión se realizó dentro del marco de la atribución fi scalizadora que corresponde a la labor del regidor cuestionado. Siendo así, los hechos puestos en conocimiento de este Pleno no con fi guran dicha causal de vacancia, por lo que corresponde amparar este extremo del recurso de apelación. 2. Sin embargo, en el extremo relacionado a la causal de restricciones de contratación, aunque respetuoso del análisis elaborado por mis colegas magistrados, no comparto dicha posición por los fundamentos que a continuación detallo. 3. Al respecto, se atribuye al regidor Martín Emiliano Castro Gimenes haber aprovechado su condición de miembro de la comisión especial para favorecer a su sobrino Fredy Prisciliano Blanco Castro con la contratación del servicio de transporte y la venta de productos de primera necesidad. En ese sentido, corresponde evaluar si la conducta descrita con fi gura la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, y si concurren los tres elementos materia de análisis: i) la existencia de un contrato, ii) la intervención del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo , y iii) con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular. 4. En lo concerniente al primer elemento , la existencia de un contrato sobre bienes municipales, de los actuados, se advierte lo siguiente: a) Por el servicio de alquiler de transporte de un (1) camión para el traslado de diez (10) toneladas de encomiendas de apoyo humanitario: - Comprobantes de Pago Nº 409 y 401, del 18 y 14 de mayo de 2020, por el monto de S/ 360.00 y S/ 2,640.00. - Memorándum Nº 803-2020-MDY/GM, de fecha 14 de mayo de 2020, que autoriza el compromiso anual y devengado por el concepto de pago por servicio de transporte por el monto de S/ 3,000.00. - Informes Nº 243-2020-MDY/GIDL/RLAM/G y Nº 033-2020-MDY/STDC/MLC, ambos de fecha 12 de mayo de 2020, emitidos por el gerente de Infraestructura y Desarrollo Local y el secretario técnico de Defensa Civil, por los que se remite la conformidad por el Servicio de alquiler de transporte de un (1) camión. - Orden de Servicio Nº S00179, del 8 de mayo de 2020, por la contratación del servicio de alquiler de transporte por el monto de S/ 3,000.00, y su respectivo certi fi cado de crédito presupuestario.- Cotización de servicios por el traslado de encomienda de Yanama a Lima. - Memorándum Nº 724-2020-MDY/GM e Informe Nº 227-2020-MDY/GIDL/RLAM/G, ambos de fecha 27 de abril de 2020, referidos al requerimiento de servicios de transporte para el traslado de encomiendas. - Informe Nº 026-2020-MDY/STDC/MLC, de fecha 27 de abril de 2020, por el que el secretario técnico de defensa civil requiere el servicio de transporte para el traslado de encomiendas de apoyo humanitario por la COVID-19. - Formato de requerimiento de servicios – Términos de referencia, por el que la o fi cina de Defensa Civil requiere del servicio de transporte para el traslado de encomiendas. - Boleta de Venta Nº 000305, de fecha 8 de mayo de 2020, de Multiservicios Señor de Pumallucay, por el monto de S/ 3,000.00, por concepto de traslado de encomiendas de Yanama a Lima. b) Por la adquisición de productos de primera necesidad: - Comprobante Nº 400, del 14 de mayo de 2020, por el monto de S/ 8,662.50, por concepto de adquisición de productos de primera necesidad para la segunda compra de alimentos de la canasta básica familiar. - Memorándum Nº 804-2020-MDY/GM, de fecha 14 de mayo de 2020, que autoriza el compromiso mensual, anual y devengado (Expediente SIAF 325, Orden de Compra C0028) por el concepto de pago por la segunda compra de alimentos de primera necesidad, por el monto de S/ 8,662.50. - Informes Nº 242-2020-MDY/GIDL/RLAM/G y Nº 034-2020-MDY/STDC/MLC, ambos de fecha 12 de mayo de 2020, emitidos por el gerente de Infraestructura y Desarrollo Local y el secretario técnico de Defensa Civil, respectivamente, por el que emiten conformidad de pago por la segunda adquisición de productos de primera necesidad. - Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº C0028, de fecha 8 de mayo de 2020, por la adquisición de productos de primera necesidad, por el monto de S/ 8,662.50. - Pedido comprobante de salida, de fecha 8 de mayo de 2020. - Certi fi cado de crédito presupuestario Nota Nº 0000000243 y Formato Nº 1 Solicitud de certi fi cación de crédito presupuestario, por el monto de S/ 8,662.50. - Cotización de bienes (producto de primera necesidad). - Boleta de venta Nº 000269, sin fecha, de Multiservicios Señor de Pumallucay, por el monto de S/ 8,662.50, por concepto de víveres de primera necesidad. - Memorándum Nº 723-2020-MDY/GM, de fecha 5 de mayo de 2020, por el que se remite al gerente municipal el Informe Nº 023-2020-MDY/STDC/MLC, para el requerimiento para la segunda compra de alimentos de primera necesidad. - Informes Nº 023-2020-MDY/STDC/MLC y Nº 226- 2020-MDY/GIDL/RLAM/G, ambos de fecha 27 de abril de 2020, sobre el requerimiento para la adquisición de productos para la canasta básica familiar. - Formato de Requerimiento de bienes – Especi fi caciones técnicas para la adquisición de canasta básica familiar por la COVID-19. 5. Los documentos antes mencionados corroboran la disposición de un bien municipal (dinero) a favor de Fredy Prisciliano Blanco Castro, con lo que se con fi gura el primer elemento de la relación tripartita secuencial. 6. Ahora bien, respecto al segundo elemento, intervención de la autoridad en la celebración de los contratos , el solicitante de la vacancia adujo que el regidor Martín Emiliano Castro Gimenes tuvo algún interés directo en la contratación del servicio de transporte y la compra de productos de primera necesidad a favor de Fredy Prisciliano Blanco Castro, toda vez que entre los mencionados existe un vínculo familiar de tío-sobrino. 7. Con relación a ello, mediante cartas de fechas 6 de julio, 19, 25 y 31 de agosto, y 10 de setiembre del año en curso, registradas como Expedientes Nº 578, 710, 748, 783 y 856, el regidor acepta que el citado proveedor es su sobrino.