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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / que hace presumir un interés propio o directo del regidor en dicha contratación. 30. Con relación al vínculo de familiaridad, si bien las Partidas de Nacimiento Nº 1097, Nº 49 y Nº 253 no son su fi cientes a efecto de determinar el entroncamiento común entre el regidor cuestionado y el citado proveedor, se veri fi ca que la autoridad cuestionada, a través de las cartas que presentó, registradas como Expedientes Nº 578, 710, 748, 783 y 856, no solo aceptó conocer al referido proveedor, sino que además lo reconoció como familiar, señalando que era su sobrino. 31. Es importante resaltar que, la causal de vacancia por restricciones de contratación a diferencia de la causal de vacancia por nepotismo, no exige la acreditación plena del vínculo de parentesco por consanguinidad, siendo sufi ciente la veri fi cación de algún tipo de relación entre la autoridad cuestionada y el proveedor, el cual se veri fi ca en el caso en concreto con la declaración del regidor del reconocimiento del vinculo de familiaridad con el proveedor Fredy Prisciliano Blanco Castro. 32. La cercanía del vínculo de familiaridad existente entre el regidor Martín Emiliano Castro Gimenes y el proveedor Fredy Prisciliano Blanco Castro permite presumir la existencia de un interés directo o propio de la autoridad cuestionada respecto de la contratación de quien reconoce como sobrino, máxime si se tiene en cuenta que el regidor como parte de la comisión especial del proceso de adquisición de la segunda compra de alimentos no manifestó oposición o desacuerdo a dicha contratación. 33. Es menester señalar que las cartas presentadas por el regidor Martín Emiliano Castro Gimenes, registradas como Expedientes Nº 578, 710, 748, 783 y 856, por las que la citada autoridad solicitó la nulidad de la contratación de quien reconoce como sobrino, no resultan idóneas a efecto de acreditar la voluntad del regidor de querer oponerse a dicha contratación, ello en la medida en que dichas cartas no fueron presentadas oportunamente y no tuvieron por fi nalidad el rechazo o la desvinculación del regidor de la contratación de su sobrino, además de que fueron presentadas luego de efectuada la contratación, y luego de que esta haya sido consumada con el pago al proveedor por los servicios prestados. 34. En tanto el regidor formó parte de la comisión encargada del proceso de contratación, tuvo una mejor posición para conocer el momento preciso y exacto en que se produjo la contratación de quien reconoce como sobrino, lo que lo situó en una condición especial para manifestar su rechazo o desvinculación de dicha contratación, máxime si se tiene en cuenta que la citada autoridad fue designada con fi nes de fi scalización dentro de la referida comisión. 35. Asimismo, el acta de denuncia ante el Juez de Paz de Yanama, de fecha 19 de mayo 2020, no resulta idóneo a efecto de acreditar la desvinculación o rechazo al contrato del sobrino del regidor, en la medida en que dicho documento fue expedido luego de que el procedimiento de contratación fue concluido. 36. En consecuencia, la ausencia de oposición o rechazo oportuno por parte del regidor Martín Emiliano Castro Gimenes para la contratación del proveedor Fredy Prisciliano Blanco Castro nos permite señalar que concurren los elementos necesarios para a fi rmar que existió un interés directo del regidor en la realización del procedimiento de contratación directa del citado proveedor. 37. Con relación al tercer elemento , la existencia de un con fl icto de intereses , corresponde tener en cuenta que, en la medida en que entre la actuación del regidor –como parte de la comisión especial del proceso de adquisición de la segunda compra de alimentos– y su actuación respecto de la contratación de quien reconoce como su sobrino, sin que existan mayores elementos objetivos que justi fi quen su invitación y contratación, aunado a la falta de oposición oportuna de la citada autoridad, demuestran que la autoridad edil defraudó el interés público municipal a fi n de favorecer el interés particular de Fredy Prisciliano Blanco Castro, sobrino reconocido de la autoridad cuestionada. 38. La falta de oposición o rechazó, oportuno, a la contratación como proveedor de Fredy Prisciliano Blanco Castro, sobrino reconocido del regidor cuestionado, no sólo pone de mani fi esto la infracción al deber de fi scalización del regidor cuestionado, sino que además evidencia la defraudación al interés público municipal, en la medida que se afecta el buen uso del patrimonio edil. 39. Estando a que lo sancionable en la causal de vacancia por restricciones de contratación es el mal uso del patrimonio edil, donde la autoridad municipal antepone un interés particular al interés de la municipalidad, en el presente caso, este órgano colegiado concluye que ha quedado acreditada la intervención del regidor Martín Emiliano Castro Gimenes, quien guardaba un interés directo en la contratación directa como proveedor de Fredy Prisciliano Blanco Castro, sobrino reconocido por la citada autoridad. 40. Sobre la base de estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos confi gurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación contra la declaración de vacancia por restricciones de contratación debe ser desestimado. Asimismo, se debe con fi rmar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2020-MDY/CM en ese extremo, dejar sin efecto la credencial del regidor Martín Emiliano Castro Gimenes y convocar al accesitario conforme a ley. 41. Por consiguiente, corresponde convocar a Isabel Úrsula Melgarejo Obregón, identi fi cada con DNI 47213059, de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas. Por lo tanto, respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el regidor Martín Emiliano Castro Gimenes y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2020-MDY/CM, de fecha 2 de setiembre de 2020, en el extremo que declaró procedente la solicitud de vacancia del citado regidor por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Martín Emiliano Castro Gimenes, como regidor del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Isabel Úrsula Melgarejo Obregón, identi fi cada con DNI Nº 47213059, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial respectiva que la faculte como tal. SS.TICONA POSTIGOSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020030198 YANAMA - YUNGAY - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte